domingo, 6 de julio de 2014

Principios generales de la modalidad de actividad de estimulación de la Administración

Son diversas las ayudas públicas con las que la Administración podrá incentivar la actividad de los particulares, diferentes fórmulas, plurales medios que plantearán no pocos problemas jurídicos, junto a la dispersión de su régimen jurídico. Pues bien, a pesar de todo, desde la jurisprudencia se han ido extrayendo algunos principios generales que servirán de inspiración para su régimen jurídico, y que en los últimos tiempos han sido recogidos en la Ley General de Subvenciones (artículo 8.3).

Subvenciones en derecho administrativo

- Principios de publicidad y transparencia


Se trata de un principio que se desprende del Derecho comunitario (art. 88 del TCE). En nuestro Derecho tendrá las siguientes connotaciones:

+ Obligación de aprobar y publicar previamente las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones


Si las ayudas se regulan por una norma jurídica (ley o reglamento – no hay reserva de ley-), la publicidad de las ayudas es la propia de las normas jurídicas mediante las que se aprueban o convocan. Incluso cuando las ayudas son singulares, éstas deben hacerse públicas por regla general, con expresión de la convocatoria (cuando exista), el beneficiario, el programa, el crédito que se imputa, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención (únicamente podrán exceptuarse de esta regla aquellos supuestos en los que la publicación de datos del beneficiario de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda de su honor o de su intimidad personal y familiar).

+ Publicidad: diario oficial, tablón de anuncios u otros procedimientos


La publicidad deberá hacerse en el diario oficial correspondiente (salvo aquellas que por ejemplo tengan una designación nominativa en los presupuestos o que se hayan otorgado de forma directa), en el tablón de anuncios de las entidades locales de menor población, o por otros procedimientos si se trata de subvenciones de menos de 3000 €.

- Principios de concurrencia y objetividad


De acuerdo a estos principios, las ayudas y subvenciones deberán otorgarse mediante un procedimiento abierto o de concurrencia competitiva, de conformidad con criterios de prelación (preferencia) para la valoración de las solicitudes presentadas previamente. Sólo podrán concederse ayudas directas aquellas que aparezcan previstas nominativamente en los presupuestos del Estado, de las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales.

Como garantía de la objetividad, la propuesta al órgano concedente se realizará por un órgano colegiado. La resolución tendrá que ser motivada.

- Principios de igualdad y no discriminación


Ello supone que la Administración Pública no puede discriminar u otorgar un trato diferente, sin justificación objetiva, a aquellas personas que puedan ser beneficiarias de una subvención establecida. Hay que tener en cuenta además, que cuando se decide otorgar una ayuda a personas o entidades determinadas, o a unas actividades o producciones en lugar de otras, en realidad se está dando un trato de favor, preferente o de privilegio a los receptores de las mismas. Por ello, aquí también ha de jugar el principio de igualdad. Es una realidad que conecta directamente con las reglas que garantizan la libre competencia (económica), reflejada en el Tratado Constitutivo. De acuerdo a estas reglas, quedaría prohibido conceder un trato de favor a unas empresas o producciones en perjuicio de otras cuando ello implique situar a éstas en desventaja, e incluso cuando pueda llegar a falsear la competencia (por supuesto, esta regla tendrá excepciones).

Desde nuestro texto constitucional también se hace referencia al principio de igualdad en el ámbito de las ayudas públicas; concretamente en el artículo 138.2, un precepto desde el que se prohíbe cualquier privilegio económico o social hacia determinadas Comunidades Autónomas derivados de sus respectivos Estatutos. Esta prohibición no entraña una igualdad formal absoluta, esto es, podrán ser distribuidas las diferentes ayudas públicas en atención a principios como el de solidaridad, pudiéndose destinar un mayor volumen de ayudas y subvenciones a las regiones más desfavorecidas. De hecho, la distribución territorial de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, y algunas ayudas y subvenciones del Estado favorecen de manera especial y a veces exclusiva a las regiones con menor nivel de renta o en las que concurre algún elemento que dificulta su desarrollo (zonas insulares, o ciudades autónomas de Ceuta y Melilla). En cambio no sería lícito fijar beneficios en función de la localización de las actividades económicas que carezcan de justificación objetiva o razonable.

- Principios de eficacia y eficiencia


El principio de eficacia obliga a establecer y regular las ayudas públicas en atención al cumplimiento de los objetivos que con ellas se pretenden. El de eficiencia persigue la mejor asignación y utilización de los recursos públicos.

Ambos principios deberán tenerse en cuenta a la hora de definir los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y los criterios de reparto. Incluso desde el texto legal, desde la Ley General de Subvenciones se obliga a las Administraciones a elaborar planes estratégicos sobre objetivos, costes y financiación, con observancia de los criterios de estabilidad presupuestaria.

----------

Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Ceballos Moreno, en sus clases de Derecho Administrativo II en la Universidad de Cádiz.