viernes, 15 de agosto de 2014

Concepto y clases de administrado

Tal vez uno de los cambios más profundos que trajo consigo la Revolución francesa y marcó de una manera más característica la posterior evolución política fue la transformación del súbdito en ciudadano. El sumiso destinatario de la acción del poder se colocó, de pronto, en una posición de protagonista de la acción política, en el contexto de una concepción del poder radicalmente diferente a las de épocas precedentes.

Ciudadanos y administrado

- El ciudadano, base de la justificación del poder


En lo sucesivo el ciudadano se encuentra en la base misma de la justificación del poder, en cuanto que el origen legitimador de éste no se concibe al margen de la voluntad general expresada a través del proceso de la representación política.

- El administrado: ciudadano destinatario de la acción de la Administración


No por ello el ciudadano ha dejado de ser objeto de la acción del poder, pero sí de ésta entendida como dominación. El ciudadano en cuanto destinatario de la acción de la Administración es el administrado, que no aparece ya como un puro sujeto pasivo, según pudiera parecer por la evocación lingüística del término, sino como titular de las más diversas situaciones jurídicas activas o pasivas, según los casos. No obstante, los conceptos de ciudadano y de administrado, aunque coincidentes en la mayoría de los supuestos no lo son de modo total, precisamente por el caso de los extranjeros que, siendo objeto de la acción de la Administración, ante la que aparecen como titulares de situaciones activas y pasivas, su propia condición radica en la carencia de la ciudadanía.

- Clasificación doctrinal más importante de los administrados: simple o cualificado


La clasificación doctrinal más importante de los administrados es la que distingue entre administrado simple y administrado cualificado.

+ Administrado simple


El administrado simple es el administrado considerado en si mismo, según la posición que el ordenamiento jurídico ha diseñado para él. Esta situación que perfila mediante sujeciones, derechos y deberes se caracteriza por el principio de igualdad: en cuanto administrados todos se encuentran en idéntica situación sin que sea admisible modulación alguna procedente de estamentos, castas, clases etc.

+ Administrado cualificado


El administrado cualificado se encuentra unido a la Administración por una relación jurídica peculiar en virtud de diversos actos, por lo que su originaria situación se transforma en atención al contenido y fines de esa relación, que determina la existencia de aspectos activos y pasivos más intensos. Es el caso de las relaciones de especial supremacía de la Administración y de sujeción de los administrados. En ellas las potestades de la Administración se encuentran reforzadas, aunque dentro de los límites de lo que es admisible en un Estado de Derecho. Igualmente la posición del administrado está profundamente enriquecida por contenidos activos y pasivos que van desde el nacimiento de nuevos derechos y obligaciones a una posible limitación de sus derechos como ciudadano. Esta condición de administrado cualificado se realiza a través de una amplísima gama de supuestos: funcionarios públicos, concesionarios de la Administración, usuario de servicios públicos, personas que cumplen el servicio militar, internos en establecimientos penitenciarios, etc. Su amplitud es tal que nos afecta a todos, de modo que todos somos administrados simples y cualificados en alguna manera. El principio de igualdad se manifiesta aquí proscribiendo las discriminaciones irracionales o carentes de fundamento. Es importante destacar que el origen de estas situaciones no se encuentra en supuestas estamentalizaciones sociales, sino en relaciones jurídicas contraídas conforme a Derecho y funcionalizadas para la realización de los fines e intereses lícitos de la acción del poder.

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo I para la Licenciatura y el Grado en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz) de María Zambonino Pulito.