lunes, 18 de agosto de 2014

La Constitución de 1978: reconocimiento y fundamento de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

El proceso evolutivo descrito encuentra su punto culminante en 1978, año en el que se eleva a rango constitucional el reconocimiento de la responsabilidad de los poderes públicos en general (art. 9.3 CE) y de la Administración en particular, en términos muy similares a los utilizados en la legislación expuesta (art. 106.2 CE): “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”.

Constitucion de 1978

- Artículo 1º de la Constitución de 1978: Estado de Derecho y principio de igualdad


Suele citarse, como fundamento último de estos preceptos, el artículo 1 de la Constitución, que consagra el Estado de Derecho y el principio de igualdad. Del reconocimiento del Estado de Derecho es consecuencia el principio de legalidad por el que se sujeta a los ciudadanos y a los Poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1), de ahí la consideración de la posición de la Administración en un plano de igualdad respecto a los demás sujetos de Derecho, y por ende, de su obligación de responder, como cualquier otro sujeto, por los daños que cause. Por otra parte, el principio de igualdad ante la carga pública implica que la colectividad beneficiaria de la actividad administrativa, del funcionamiento de los servicios públicos, sea la que deba soportar - y consiguientemente indemnizar- el daño producido a un miembro de la misma a consecuencia de esa actividad, a consecuencia del funcionamiento de esos servicios públicos.

- Delimitación de la competencia en materia de responsabilidad por la Constitución


Más allá de la aportación del reconocimiento del principio de responsabilidad de la Administración así como de su fundamento, la Norma Fundamental, delimita la competencia en materia de responsabilidad. Concretamente el art. 149.1.18a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en relación al sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. La redacción del art. 149.1.18a ha inducido a confusión en cuanto al carácter básico o pleno de la competencia en esta materia; ello ha llevado a que los Estatutos de Autonomía de tres Comunidades Autónomas entiendan tal competencia referida a la legislación básica y por ello asuman la competencia en cuanto al desarrollo legislativo y la ejecución dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la legislación básica del Estado en relación al sistema de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Ceballos Moreno, en sus clases de Derecho Administrativo II en la Universidad de Cádiz.