sábado, 30 de agosto de 2014

Constituciones y leyes de expropiación forzosa

Desde un punto de vista normativo puede seguirse la evolución legislativa del régimen de la expropiación a partir de los textos constitucionales en los que ha sido habitual recoger preceptos dedicados a este instituto jurídico que el legislador de cada periodo habría de ir puntualmente desarrollando. Así, es posible establecer distintas secuencias históricas de la figura expropiatoria a partir de los textos fundamentales: la ley de 17 de julio de 1836 desarrollaba el Estatuto Real de 1834; la posterior ley de 10 de enero de 1879, bastante extensa y minuciosa por cierto, y que se mantuvo vigente hasta los años cincuenta, siguió a la Constitución de 1876; y la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) de 16 de diciembre de 1954 tenía su anclaje en el denominado Fuero de los Españoles.

Expropiacion forzosa y constituciones

- Explicación a la recepción constitucional de la técnica expropiatoria


La explicación de esta recepción constitucional de la técnica expropiatoria, que lleva en paralelo un desarrollo legal singular, se halla en la preocupación que las fuerzas socio-políticas dominantes han venido sintiendo en cada periodo por todo lo tocante a la propiedad privada, y al sistema de garantías que ha de arbitrarse para dejar a salvo un derecho de la importancia del citado en los contados momentos en los que los Poderes públicos habrían de intervenir sobre su objeto.

- Obsolescencia del instituto expropiatorio: la necesaria reforma de la expropiación


Si nuestro punto de partida ha sido el correcto habría de afirmarse que tras la promulgación de la Constitución de 1978 se ha debido de abrir un nuevo paréntesis de reforma similar a los que en el pasado han venido sucediéndose indefectiblemente tras la aprobación de texto normativos al más elevado nivel, paréntesis que viene avalado en nuestro caso por la abierta crisis que presenta en este punto el instituto expropiatorio que, a pesar de venir tratado por una de las, sin duda, mejores leyes del franquismo, manifiesta ya un desfase sobrevenido que hace necesaria una urgente actualización de su régimen jurídico, actualización que el legislador, bastante reacio hasta el momento, debería de acometer en un futuro cercano.

+ La expropiación: medio indispensable para la realización del Estado Social


La necesidad de esta reforma se deja sentir especialmente ahora en que por obra de nuestra Constitución la expropiación aparece como uno de los medios adecuados e indispensables para la realización del llamado Estado Social en un momento histórico, el de fin de siglo, en que la figura expropiatoria presenta un desarrollo expansivo que era totalmente desconocido cuando la actualmente vigente Ley de Expropiación Forzosa de 1954, aprobada, no debe olvidarse, en pleno autarquismo franquista, es decir, en el contexto de una economía con un escaso grado de desarrollo y complejidad en todos los sectores, cuando aquella disposición comenzó a operar.

En este punto existe ya un amplísimo consenso y sólo resta que el legislador acabe –lo que no parece que se vaya a producir a corto plazo- con las inquietantes distorsiones que genera un texto que tiene ya más de cincuenta años, redactado, como hemos dicho, para una economía y sociedad bastante distinta, y que se proyectan no sólo sobre el capítulo capital de las garantías jurídicas sino en aspectos concretos de su régimen jurídico: la composición de los jurados expropiatorios que han de determinar los justiprecios, que no cuentan con verdaderos técnicos imparciales y especializados ni con una organización propia que facilite el ejercicio de sus funciones, tal y como sucede en países de nuestro entorno, el régimen de pago y de determinación del justiprecio, la alarmante generalización del procedimiento de urgencia, la valoración de los bienes, etc.

Todo ello nos obliga a estudiar un texto legal en relación con el cual resultan cruciales las interpretaciones jurisprudenciales y que no puede ser entendido sino es partiendo de la acusada obsolescencia de muchas de sus previsiones. En este punto resulta justo destacar que en los últimos años se han producido algunas modificaciones en el articulado de dicha ley cabeza de grupo normativo –si bien no en los aspectos más necesitados de reforma ni necesariamente en la dirección adecuada- mas se trata de retoques puntuales que no hacen olvidar la acuciante necesidad de una reforma en profundidad de sus previsiones y que, por lo que puede advertirse, está todavía lejos de producirse, pues por no contar no contamos a fecha de hoy ni siquiera con un proyecto de ley o anteproyecto o borrador del mismo que pudiéramos tomar como referente a estos efectos.

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Ceballos Moreno, en sus clases de Derecho Administrativo II en la Universidad de Cádiz.