martes, 12 de agosto de 2014

Introducción a la responsabilidad patrimonial de la Administración

Entre otros efectos, la cláusula del Estado social ha supuesto que la Administración se erija en prestadora de servicios públicos, que controle la actividad privada en cuanto exista un interés jurídicamente protegible que la haga merecedora de tal control, que incentive la iniciativa particular en determinados sentidos, que participe del poder punitivo del Estado o que, finalmente, actúe como mediadora en conflictos surgidos entre particulares. La presencia de la Administración pública en todas las esferas de la vida social resulta así imposible de desconocer en nuestros días, a través de cualquiera de las manifestaciones que se han señalado reviste la actividad por ella desplegada. En el discurrir de esta actividad es evidente que pueden generarse lesiones a los bienes y derechos de los particulares. Es en este punto en el que surge la institución objeto de estudio en esta lección, la responsabilidad patrimonial de la Administración, que no es más que un reflejo –con las modulaciones que se irán describiendo- del deber que todo sujeto que cause a otro tiene de reparar la lesión originada, deber técnicamente conocido, en aplicación de la Teoría General del Derecho, como responsabilidad.

Responsabilidad patrimonial e indemnizacion

- Indemnización como reparación del daño causado


Desde esta perspectiva, la obligación originaria del sujeto que produce un daño a otro es la reposición de las cosas a su estado anterior, obligación a la que se adiciona la de indemnizar los demás perjuicios generados. La imposibilidad de cumplimiento de la reparación in natura -supuesto éste, por lo demás, habitual-, hace entrar en juego nuevamente a la indemnización de daños como subsidiaria de aquélla (Leguina Villa).

- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: régimen propio y diferenciado del propio del Derecho Civil


La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas entronca directamente con este sistema diseñado por el Derecho Civil, pero evolucionará en la línea que a continuación se esboza, llegando a configurarse como un régimen propio y diferenciado respecto de aquel. El sujeto que causa el daño se configura así en el criterio distintivo que obliga a aplicar un régimen u otro, público o privado, para la atribución de responsabilidad y el consiguiente resarcimiento al sujeto dañado.

- Responsabilidad extracontractual o responsabilidad aquiliana


Con carácter previo a la exposición del régimen de responsabilidad administrativa resulta sin embargo necesario aclarar que la responsabilidad que en esta lección se estudia es la extracontractual o aquiliana, que consiste en la imputación de un efecto al mero hecho jurídico que causa un daño, sin que exista relación jurídica alguna que la origine, produciéndose, por tanto, al margen de cualquier nexo contractual. Se excluyen por tanto los supuestos en los que la responsabilidad trae causa en un nexo contractual entre la Administración y otros sujetos, generándose como consecuencia del incumplimiento de alguno de los deberes que entraña la relación jurídica, técnicamente denominada responsabilidad contractual.

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Ceballos Moreno, en sus clases de Derecho Administrativo II en la Universidad de Cádiz.