miércoles, 15 de octubre de 2014

La Constitución económica

Hasta el siglo XX las Constituciones no empiezan a tener referencias a la actividad económica. Vamos a ver en esta entrada un concepto de "Constitución económica", así como las características del modelo de la Constitución de 1978 en lo relativo a la actividad económica.

Constitucion y economia

- ¿Qué es la Constitución económica?


La Constitución económica es aquella parte de la Constitución que tiene su centro de atención en la actividad económica. Y no sólo estrictamente a la actividad económica, sino que a lo largo de todo el texto constitucional todas aquellas cuestiones que tienen su proyección en el aspecto económico.

+ Definición de Constitución económica de García Pelayo


García Pelayo, primer presidente del Tribunal Constitucional, nos dijo que la Constitución económica son “las normas básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica o, dicho de otro modo, para el orden y proceso económico”.

Constitucion y Derecho Administrativo economico

- El modelo de la Constitución de 1978: un modelo abierto y flexible


El modelo de la Constitución de 1978 es un modelo abierto y flexible. Con independencia de que la Constitución marque alguna línea básica, y defina aparentemente un determinado modelo, con el texto constitucional en la mano caben diferentes modelos.

Desde la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), hasta la subordinación de la riqueza del país al interés general (artículo 128 de la Constitución), y la iniciativa pública en la economía, pudiendo reservarse recursos o servicios esenciales.

+ Flexibilidad de nuestra Constitución económica


La gran virtud de nuestra constitución económica radica en su flexibilidad. Es gracias a esto posible el equilibrio entre los aspectos más liberales de la economía y los aspectos más intervencionistas de la economía (reconocemos la propiedad privada pero sabemos que el Derecho de propiedad no es un Derecho ilimitado, sino que está sujeto a la función social, que traducido resulta en la práctica, por ejemplo, que si eres propietario de una finca urbana no puedes construir a tu libre albedrío, estás sometido a normas urbanísticas; y en cumplimiento de esta función social también puedes ser privado de la propiedad, algo que no es propio de una economía liberal).

Propiedad y Constitucion economica

- Cuestiones que debemos destacar


En opinión de Martín Mateo hay una serie de valores individuales y de postulados sociales que hay que tener en cuenta y que entran dentro de este modelo flexible.

Dentro de los valores individuales encontramos la propiedad privada, la libertad de empresa o el pluralismo económico; y dentro de los postulados sociales tenemos la primacía de los intereses generales y la función social de la propiedad.

A partir de aquí el modelo es amplio, pero la concepción científica y conceptual más sostenida es aquella que observa la conformación económica desde un punto de equilibrio, advirtiendo que la Constitución reconoce un componente social ineludible, que se articula en torno a dos ejes que vienen a ser los principios del título I (sistema de mercado en principio capitalista: propiedad privada, y subordinado a la función social).

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Administrativo (UCA) Manuel Jesús Rozados Oliva.