domingo, 9 de noviembre de 2014

Modalidades de intervención administrativa económica

Las principales modalidades de intervención administrativa económica son tres: la actividad de limitación, de fomento y de servicio público.

Limpieza viaria e intervencion administrativa economica

- Limitación


La limitación está marcada por la satisfacción del interés general. El interés general es el que lleva a suspender el ejercicio de derechos y deberes de los particulares por concurrencia de ese interés general. La actividad de limitación se lleva a cabo a través de:

+ La reglamentación.

+ La autorización: permisos, licencias, habilitaciones, homologaciones, etc.

+ Las órdenes y las prohibiciones.

Ha tenido lugar una disminución de la intervención limitadora para el ejercicio de derechos, debido a la Directiva Bolkestein o de servicios (Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior).

El Derecho comunitario entiende que, para dinamizar la actividad económica en el mercado interior, uno de los aspectos que era necesario reformar en las legislaciones internas era la eliminación o la reducción de las trabas administrativas para el ejercicio de la actividad económica. Son unas técnicas relativamente novedosas que venían funcionando y ahora cobra una especial importancia.

Anteriormente, había un exceso de burocratización y de intervención del poder público en las actividades económicas. De esta forma, la Comisión entendió que esas trabas debían flexibilizarse. Esas trabas u obstáculos que ralentizan el ejercicio de actividades económicas están más acentuadas en aquellos ordenamientos jurídicos donde el Derecho administrativo tiene una presencia fortísima y donde hay un exceso de potestades administrativas.

La filosofía de esta Directiva es que para poner en marcha un negocio hay que dejar que la Administración pueda suspender o impedir el inicio de la actividad sólo en aquellos casos en que concurran especiales importancias. Esto lleva a que sólo a través de la fiscalización administrativa el poder público puede comprobar que la actividad económica se desarrolle se forma adecuada.

Sin embargo, hay casos en los que esa fiscalización podrá hacerse a posteriori, dependiendo de la caracterización de la actividad propia. Donde más ha afectado esta directiva es en el ordenamiento local, porque es donde se producían la mayoría de los “atascos”.

La Comisión Europea que detectó esta lentitud, que incluso venía multiplicada por la proliferación de distintos niveles administrativos (Estado, Comunidad Autónoma y Entidad Local), entiende que es necesario reducir esas trabas administrativas que permitan el inicio de una actividad económica, sin que ello suponga la desaparición del control administrativo.

Es por ello que desarrolla una técnica que en nuestro Derecho ya contaba con ciertos precedentes. Las nuevas técnicas se materializan en la Comunicación previa y en la Declaración responsable. Son técnicas por las que se demuestra que se reúnen los requisitos previos para el inicio de una actividad que se va a desarrollar. Además, el sujeto se responsabilizará de contar con los documentos que acrediten esos requisitos y de mantenerlos durante el desarrollo de la actividad económica. Sin embargo, ello no es obstáculo para que a posteriori la Administración compruebe que esa actividad se desarrolla con total adecuación al derecho.

Las consecuencias de esta Directiva son, en resumen, las siguientes:

+ La extensión del régimen de la Comunicación previa y la Declaración responsable para el inicio de actividad.

+ Su incidencia en el Derecho local, como por ejemplo en las licencias de apertura.

Otras potestades con las que cuenta la Administración pública tras el inicio de la actividad económica de los particulares:

+ Potestad de llevar a cabo inspecciones.

+ Potestad de llevar a cabo investigaciones, que se materializa en los deberes de información y de colaboración de los sujetos. Es muy importante, pues es el poder de exigir a los ciudadanos su colaboración para ejercer las funciones que le son asignadas.

+ Potestad sancionadora, pues sin sanción no hay actividad de policía que sea efectiva.

- Fomento


Esta actividad tiene como finalidad llevar a cabo medidas de estímulo e incentivación. Se trata de dos medidas que tienen una amplia proyección en el proceso económico, que son las ayudas fiscales y las ayudas económicas o subvenciones. Inciden directamente en la intervención administrativa en la economía.

De este modo, el poder público canaliza el estímulo de la actividad económica: por una parte, mediante las subvenciones, que son una inyección directa de dinero: y, por otra, a través de los beneficios o ayudas fiscales, que son bonificaciones para el desarrollo de alguna actividad económica.

- Servicio público


Durante el siglo XX, el Derecho administrativo manejaba un concepto estricto de servicio público. De esta forma, el servicio público era aquella actividad que se había publificado, es decir, se había reservado al sector público y, por tanto, era la actividad sobre la que no podía recaer titularidad privada. Para que pudiera ser prestada por el ejercicio de un particular debía de hacerse mediante un privilegio otorgado al particular, una concesión, en la que subyace un interés general para la comunidad. Por tanto, la noción de servicio público en sentido estricto comprendía aquella actividad cuya titularidad quedaba reservada a la Administración pública.

En nuestra cultura, se utiliza la noción de servicio público como categoría jurídica para identificar las prestaciones esenciales para la comunidad o sociedad que deben quedar reservadas al poder público en su máximo control. El servicio público como tal entra en crisis a finales del siglo pasado y, en el tránsito de un siglo a otro, por causa de esta crisis, utilizamos otras categorías, de tal suerte que se mantiene como servicio público sólo en aquellas actividades que el legislador declare como tales.

Hoy día, prácticamente los servicios públicos se reducen a la esfera local, es decir, a los servicios públicos locales: abastecimiento de agua, electricidad, recogida de residuos, etc. En estos casos, la actividad económica requiere alguna de las formulas de gestión del servicio público: la concesión, el concierto o la sociedad mixta. Por tanto, sólo quedan las reservas ope legis en la esfera local.

En el resto de los casos, la prestación de servicios en los que concurre un marcado interés general para la sociedad o comunidad ha quedado liberalizado, por lo que ha desaparecido esa calificación estricta como servicio público. Ello no quiere decir que no se dé la identificación de algunas prestaciones que son esenciales para la comunidad que sean satisfechas por el poder público, que son los servicios de contenido social.

Los servicios económicos de interés general representan la consecuencia de la evolución de la institución del servicio público en un mercado moderno y liberalizado. El Derecho comunitario identifica una serie de sectores económicos a los que denomina servicios económicos de interés general, que son actividades que se proyectan sobre el beneficio de la comunidad.

Sobre estas actividades se produce una apertura al mercado y se produce una liberalización de las mismas, de forma que ello conlleva a una mayor privatización de estas actividades. Así, el Estado reconoce la existencia de determinados servicios que deben quedar universalizados de la forma más accesible posible e impone una serie de obligaciones a los operadores del libre mercado derivadas de su calificación como servicio al interés general.

De esta forma, aunque la Administración se haya retirado del mercado, en el sentido de que no controla la actividad, se convierte en una especie de juez, de modo que puede poner obligaciones o reglas a los que juegan libremente en el mercado con dichas actividades. Esto se hace con cada uno de los sectores considerados estratégicos, como las comunicaciones, los transportes, la energía, etc.