viernes, 14 de noviembre de 2014

La ordenación del comercio interior

La primera cuestión que hay que abordar es la terminología. Todo lo que se trafica en términos jurídicos en España es comercio interior, mientras que comercio exterior es todo lo que se trafica fuera de España. Esta cuestión de ambos comercios se ha ido difuminando en el marco de la Comunidad Europea, pues con el tiempo se han ido uniformando en el seno de ésta.

Comercio interior y Derecho Administrativo

Por tanto, podemos decir que el comercio interior es la actividad de distribución de bienes y servicios en territorio nacional. La única mención expresa al comercio interior se encuentra en el artículo 51.3 de la Constitución, cuando dice que "la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales” dentro del artículo dedicado a los perfiles jurídico-constitucionales de la protección de los consumidores y usuarios, lo cual lleva a una indirecta conexión entre ambos.

La libertad del comercio está englobada en la genérica libertad de empresa, pues no se reconoce el libre comercio de forma autónoma. No podemos hablar de una libertad comercial stricto sensu, sino derivada de la libertad de empresa. Por tanto, las limitaciones a esta libertad deben tener carácter excepcional. La libertad de empresa no es un derecho ilimitado, no es ni un derecho fundamental, pero la limitación a esta libertad tiene que estar justificado.

En cuanto al régimen de intervención administrativa sobre la actividad comercial, el control sobre la misma debe desplegarse a través de la actividad de policía.

- Distribución de competencias en lo relativo al comercio interior


El comercio interior es una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, pues es asumida en la totalidad de Estatutos autonómicos a través del último desarrollo estatutario producido en los últimos años, por el cual las Comunidades Autónomas han alcanzado su máximo techo competencial.

El propio Estado aplicó una Ley Orgánica para transferir esta competencia. La actividad comercial está íntimamente ligada al modelo económico y al funcionamiento de la económica nacional. De ahí que se invoque el artículo 149.1.13 de la Constitución para reconocer un ámbito de competencia estatal que incida directamente sobre la materia o actividad comercial. La actividad comercial tiene que estar asentada sobre unas bases en todo el territorio nacional y cada Comunidad Autónoma decide cual es su modelo a seguir.

Es por ello que hay que tener en cuenta títulos competenciales exclusivos del Estado, según el mismo artículo, que se refiere a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica. Esto es lo que ha permitido una ley estatal sobre el comercio interior y otras.

Esta competencia se podría haber unido al resto de competencias establecidas en el artículo 149.1.1 de la Constitución, para entender que debe reconocerse al Estado un ámbito competencial de ordenación genérica o básica de la económica. La materia de comercio interior colisiona con otros títulos competenciales:

+ La defensa de la competencia.

+ La protección de consumidores y usuarios.

+ Otras competencias, como la legislación civil y la mercantil, debido a la existencia de negocios jurídico-privados sobre los que se asienta el comercio.

- Marco normativo del comercio interior


Como trasunto de estas conexiones del comercio interior con otras materias, hay una concurrencia de normas que conforman el marco normativo del comercio interior. Por una parte, nos encontramos con una serie de normas específicas en materia de comercio interior y, por otra, encontramos todas aquellas normas propias de los restantes títulos competenciales en materia de urbanismo, seguridad pública, consumidores y usuarios, etc.

+ Ámbito de la Administración del Estado


En el ámbito de la Administración del Estado, tienen aplicación las siguientes leyes:

. La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que actúa como Ley básica en caso de que las Comunidades Autónomas no tengan ley en esta materia.

. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

+ Ámbito de la Comunidad Autónoma (Andalucía)


En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta aplicable el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, que tiene vigencia desde el 31 de marzo de 2012.