viernes, 20 de febrero de 2015

Prestación de servicios de comunicación audiovisual y protección de menores

A la hora de prestar servicios de comunicación audiovisual se van a tener que respetar una serie de normas en materia de contenidos, como las normas de protección de los menores, que ahora veremos.

Proteccion del menor en materia audiovisual

- Utilización de la imagen de los menores


Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal, de acuerdo con la normativa vigente. Además, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.

- Prohibición de contenidos


Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.

- Reglas horarias e identificación de contenidos perjudiciales


Se establece la obligación general de calificar por edades todos los productos distribuidos por los prestadores. Esta gradación se lleva a cabo obedeciendo las instrucciones del CEMA. Para ella, los prestadores utilizarán una codificación digital que permita el ejercicio del control parental. El sistema de codificación deberá estar homologado por la autoridad audiovisual, el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.

Aquellos otros contenidos que puedan ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo pueden emitirse en abierto entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, debiendo éste último mantenerse a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos.

Asimismo, se establecen tres franjas horarias de protección reforzada: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas, en el caso de días laborables, y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de su calificación por edades. Será de aplicación la franja de protección horaria de sábados y domingos a los siguientes días: 1 y 6 de enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre y 6, 8 y 25 de diciembre.

- Reglas específicas en función del contenido


Los programas de juegos de azar y apuestas sólo pueden emitirse entre 1 y 5 de la mañana, excepto los sorteos de las modalidades y productos de juego con finalidad pública. Aquéllos que contengan contenido relacionado con el esoterismo y las paraciencias, sólo pueden emitirse entre las 22 horas y las 7 de la mañana.

Además, en horario de protección al menor, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual no podrán insertar comunicaciones comerciales, es decir, publicidad, que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.

- Restricciones de acceso a contenidos


Todos los prestadores utilizarán para la clasificación por edades de sus contenidos una codificación digital que permita el ejercicio del control parental.

- Reglas en materia de publicidad


La obligación general es la de no producir perjuicio moral o físico a los menores a través de las comunicaciones comerciales. En consecuencia, tendrán las siguientes limitaciones:

+ No deben incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad.

+ No deben animar directamente a los menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.

+ No deben explotar la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores, u otras personas.

+ No deben mostrar, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas.

+ No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.

+ Las comunicaciones comerciales sobre productos especialmente dirigidos a menores, como los juguetes, no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el menor para utilizarlas sin producir daño para sí o a terceros.

La autoridad audiovisual competente promoverá entre los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva el impulso de códigos de conducta en relación con la publicidad inadecuada, que acompañe a los programas infantiles o se incluya en ellos, de alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, en particular aquellos tales como grasas, ácidos transgrasos, sal o sodio y azúcares, para los que no es recomendable una ingesta excesiva en la dieta total.