domingo, 14 de febrero de 2016

Elementos del dominio público (IV): las mutaciones demaniales

Genéricamente se conocen con el nombre de mutaciones demaniales aquellos cambios en la afectación que no alteran la condición demanial del bien. El bien pierde la afectación originaria para adquirir una nueva.

Mutaciones demaniales y Derecho Administrativo

En el Derecho estatal, esta materia se regula en los arts. 71 y 72 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). Las mutaciones demaniales han de hacerse de modo expreso, aunque cabe también la posibilidad de que se produzcan de modo tácito, como consecuencia de una reestructuración orgánica. En tal caso habrá de estarse, en lo relativo al destino de los bienes y derechos que tuviesen afectados o inscritos los órganos u organismos influidos, a lo que se establezca en la correspondiente disposición. Si no se hubiese previsto nada, se entenderá que los bienes y derechos continúan afectados a los mismos fines y funciones, considerándose adscritos al órgano u organismo al que se hayan atribuido las competencias sin necesidad de declaración expresa. La mutación de destino de los bienes inmuebles en la Administración del Estado se realizará por el Ministerio de Hacienda. La de la firma del correspondiente acta (art. 72 de la LPAP).

La doctrina tradicional distinguía entre mutaciones demaniales internas y externas. En las internas, el cambio afecta sólo al destino de los bienes, manteniéndose la misma finalidad. Por el contrario, es externa cuando lo que cambia es la titularidad (evidentemente, va a corresponder a otro ente público), con independencia de que varíe o no el destino. El supuesto de mutación demanial externa más característico la constituye la transferencia de bienes del Estado a las Comunidades Autónomas, en el proceso de traspasos de competencias y servicios subsiguientes a la aprobación de los Estatutos de Autonomía.

En la actualidad, en la LPAP se plantea la posibilidad de que bienes y derechos demaniales puedan destinarse a Administraciones diferentes de su titular para la realización de usos o servicios públicos de su competencia. Hay, pues, una mutación demanial externa; sin embargo, la LPAP se cuida de dejar claro que, en tales casos, no se produce cambio en la titularidad de los bienes, que sigue correspondiendo a la Administración de origen. Aunque la LPAP no dice nada al respecto, estas previsiones no son aplicables a las mutaciones demaniales producidas en los procesos de trasferencias de competencias a las Comunidades Autónomas. La posibilidad antedicha ya se preveía en la Ley de Costas de 1988, aunque en esa norma no se le llame mutación demanial, sino adscripción. La cuestión no tendría mayor importancia si no fuera porque la LPAP realiza una regulación de la adscripción de bienes y derechos que nada tiene que ver con lo explicado, pero es un debate que no merece atención al hilo de explicar qué son las mutaciones demaniales.

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- Elementos del dominio público: otros artículos de Derecho Administrativo


+ Elementos del dominio público (I): el elemento formal

+ Elementos del dominio público (II): la desafectación

+ Elementos del dominio público (III): el principio de inalienabilidad

+ Elementos del dominio público (V): elemento subjetivo y elemento objetivo

+ Elementos del dominio público (VI): el elemento teleológico (la afectación)

+ Elementos del dominio público (VII): el principio de imprescriptibilidad

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de Derecho Administrativo II (impartida por Arroyo Llanes y Ceballos Moreno), dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.