martes, 9 de febrero de 2016

Consideración de las principales potestades demaniales

Además de principios como el de inembargabilidad, una serie de potestades características otorgan un determinado perfil al régimen de los bienes demaniales. Curiosamente, se trata de potestades que presuponen bienes de carácter material, normalmente inmuebles, por lo que dejan fuera de su ámbito a los llamados derechos demaniales. Se pueden distribuir en dos grandes grupos: potestades de defensa o conservación y potestades para la utilización del dominio público. En otros artículos hemos hablado de la potestad de deslinde o la potestad de desahucio, entre otras; en esta pieza abordaremos las potestades para la defensa o conservación del dominio público, tratando, finalmente, sobre la potestad de investigación.

Potestades demaniales y Derecho Administrativo

- Potestades para la defensa o conservación del dominio público


Consideramos, de esta manera, a los poderes públicos encaminados a proteger a la Administración en su posesión de los bienes demaniales. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP, den adelante) enumera entre estas potestades –a las que, impropiamente, califica de facultades y prerrogativas, siguiendo a ARROYO LLANES y a CEBALLOS MORENO- la de investigación, la de deslinde, la de recuperación de oficio y a la de desahucio (art. 41 LPAP). La incidencia del principio de autotutela de la Administración hace que algunas de estas potestades sean también aplicables a los bienes patrimoniales. Sin embargo, el alcance es diferente ante cada tipo de bienes, que en el caso de los bienes de las entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes de las Administraciones territoriales se reducen a los de dominio público.

Frente al ejercicio por la Administración de estas potestades, de acuerdo con el procedimiento establecido no podrá ejercitarse la acción interdictal prevista en el art. 250.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los actos administrativos que se dicten para su ejercicio que afecten a los derechos de carácter civil sólo podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento, previo agotamiento de la vía administrativa, lógicamente. Quienes se consideren perjudicados en cuanto a su derecho de propiedad u otro de carácter civil por dichos actos, podrán ejercitar la correspondiente acción ante los órganos de la jurisdicción civil.

- Potestad de investigación


Las Administraciones públicas tienen el poder de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de Derecho Administrativo II (impartida por Arroyo Llanes y Ceballos Moreno), dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.