viernes, 1 de abril de 2016

Los bienes de dominio público: la recuperación de oficio

La recuperación de oficio ha sido definida por la jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1986, entre otras) como la potestad de autotutela que el ordenamiento jurídico concede a la Administración. Constituye el denominado interdictum propium y va dirigida a la recuperación y restablecimiento de la situación posesoria anterior alterada por el particular. Atiende a la protección y defensa de la Administración por sí misma, es decir, sin necesidad de pedir la actuación jurisdiccional de los Tribunales en razón del interés público, cuya tutela le incumbe.

Recuperacion de oficio y Derecho Administrativo

El art. 55 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP, en adelante) dispone que las Administraciones públicas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida de bienes y derechos de su patrimonio. La recuperación de los bienes demaniales se puede hacer en cualquier momento; por el contrario, la de los bienes y derechos patrimoniales requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada a los interesados antes de que transcurra un año desde el día siguiente al de la usurpación: pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitar las acciones correspondientes ante los órganos de la jurisdicción civil.

La ley exige la audiencia del posible usurpador y, una vez comprobado el hecho de la usurpación y la fecha en que se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello. Si fuera necesario para el desalojo, se podrá acudir a las Fuerzas de Seguridad e imponer multas coercitivas.

Además del precepto citado de la LPAP, la recuperación de oficio se regula, en la actualidad, para las Entidades locales, en los artículos 3 y 82.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 70 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de Derecho Administrativo II (impartida por Arroyo Llanes y Ceballos Moreno), dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.