domingo, 31 de marzo de 2013

El fin del acto administrativo: la desviación de poder

Como hemos puesto de manifiesto con anterioridad, la actividad de la Administración tiene un fin constitucionalmente asignado: la consecución del interés general (artículo 103 de la Constitución). Este es pues, el fin genérico que ha de perseguir cualquier acto administrativo. Junto a ello, hay un fin específico, asignado por el ordenamiento jurídico, que justifica que el acto administrativo sea dictado en cada caso.

Desviacion de poder en Derecho administrativo

- La desviación de poder, un vicio en el acto administrativo


A este fin deberá ajustarse el que pretenda la Administración mediante la resolución concreta. En caso de desajuste o falta de adecuación entre el fin que marca el ordenamiento jurídico y el fin que se pretende por el titular del órgano al dictar la resolución, se produciría un vicio en el acto por razón de este elemento que ahora nos ocupa. Este vicio, denominado desviación de poder, se define en términos similares en el artículo 70.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.

- ¿Cuál es la consecuencia de la desviación de poder?


La consecuencia de la desviación de poder, desde la perspectiva de la validez del acto administrativo, es la anulabilidad. Así lo expresa el artículo 63.1 Ley de Procedimiento: son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

- Diferenciación entre potestades discreciones y potestades regladas


La desviación de poder es una construcción jurisprudencial que ha servido como técnica de control de los actos discrecionales de la Administración. A través de este tipo de actos, la Administración ejercita las denominadas potestades discrecionales que se diferencian de las potestades regladas en las siguientes notas:

+ La potestad es reglada cuando la ley fija de forma total sus condiciones de ejercicio, verificándose su empleo en un proceso prácticamente automático. Se ejercitan mediante la constatación del supuesto de hecho definido en la norma, y a aplicarle, si se da, lo que la norma, de forma agotadora, ha dispuesto. No queda resquicio a juicio subjetivo.

+ La potestad es discrecional cuando la ley fija sus condiciones de ejercicio de forma parcial, fijando sólo algunas de ellas, y remitiendo la determinación de las restantes a la apreciación del órgano titular de la potestad. Se ejercitan mediante un estimación subjetiva de la Administración pública. admite varias soluciones válidas.

- Límites en el ámbito discrecional de la Administración


Pues bien, la existencia de un margen de apreciación para la Administración no implica que cualquier decisión sea ajustada al ordenamiento jurídico. Ese margen de decisión, ese ámbito discrecional, ha de ajustarse, a su vez, a una serie de límites: los elementos reglados que tiene toda potestad discrecional: la existencia misma de la potestad (que venga atribuida por una norma), el supuesto fáctico que la legitima, su extensión (no puede ser absoluta, como sabemos), la competencia para actuarla (que se referirá a un ente, en concreto a un órgano y no a cualquiera) y el fin (porque todo poder se concede por la Ley como instrumento para la obtención de una finalidad concreta). Su ajuste a la legalidad se comprueba a través del de sus elementos reglados, que son susceptibles de control jurisdiccional.

- La prueba en la desviación de poder


Centrándonos en el vicio del acto por razón del elemento que nos ocupa, el fin, uno de los mayores problemas que presenta la desviación de poder es su prueba. Tradicionalmente la Jurisprudencia había exigido la prueba plena y absoluta, lo que hacía prácticamente imposible de probar los supuestos de desviación de poder, pues se trataba de probar, en última instancia, una motivación interna del titular del órgano decisorio. La Jurisprudencia más reciente, sin embargo, ha dulcificado estas exigencias, considerando suficiente que se acrediten los hechos que permitan al Tribunal formar su convicción.

- Modalidades en la desviación de poder


La desviación de poder puede revestir dos modalidades, en función de la finalidad perseguida por el titular del órgano que dicta el acto.

+ Desviación de poder pública o privada


En el supuesto de que la finalidad sea personal, estaríamos en presencia de una desviación de poder privada. Pero la finalidad puede ser también pública, en cuyo caso la desviación de poder tendría tal naturaleza. Por más reprochable desde una perspectiva moral o ética que nos pudiera parecer la primera respecto de la segunda, desde un punto de vista estrictamente jurídico, las consecuencias de la existencia de uno u otro tipo de desviación de poder son las mismas: como hemos visto con anterioridad, la anulabilidad.