Es de común aceptación la caracterización del Derecho Administrativo éste como un Derecho público, común y normal, tal y como lo definiera en un trabajo clásico M.F. CLAVERO ARÉVALO.
- El Derecho administrativo como ordenamiento jurídico público
El carácter público de las normas de Derecho administrativo nunca ha sido puesto en tela de juicio, si bien, la delimitación de los ámbitos propios del Derecho público y privado no es ni mucho menos pacífica. No es esta la ocasiónpara detenernos en esta cuestión, pero sí debe afirmarse que, sea cual sea el criterio que se sostenga para distinguir el Derecho Público del Derecho privado, el Derecho administrativo será siempre público, llegándose a afirmar incluso que es “el verdadero Derecho Público, de cuya concepción tradicional hay que excluir aquellas ramas del Derecho que están por encima del Derecho público y del privado, como ocurre en primer lugar con el Derecho `legislativo ́, es decir aquella parte del ordenamiento que regula el
sistema de fuentes, los modos en que el Derecho se produce y el distinto valor de unas u otras normas y principios, todo lo cual constituye el contenido fundamental del Derecho constitucional...”.