La tipología de órganos administrativos es muy variada, pero posiblemente la clasificación más importante, y en la que nos vamos a centrar, sea la que distingue entre órganos unipersonales o individuales y órganos colectivos o colegiados.
El Consejo de Ministros es un ejemplo de órgano colegiado. |
- Clasificación de los órganos colegiados
+ Órganos unipersonales o individuales y órganos colectivos o colegiados
Los órganos unipersonales pueden definirse como aquellos cuya titularidad corresponde a una única persona física (por ejemplo, un Ministerio); la titularidad de los órganos colegiados corresponde, por el contrario, a un conjunto de personas físicas (Consejo de Ministros).
- El carácter colectivo de los órganos colegiados y sus consecuencias
Este carácter colectivo del órgano colegiado, hace necesario que su organización y funcionamiento hayan de ajustarse a unas mínimas reglas, cuya regulación contiene en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con la disposición adicional primera de la LPAC, sin embargo, este régimen que se contiene en los artículos 22 y siguientes no es aplicable al Pleno y a las Comisiones de Gobierno de las entidades locales, a los órganos colegiados del Gobierno de la Nación ni a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.
- Composición y funcionamiento de los órganos colectivos
+ Composición de los órganos colegiados
En relación a su composición, los órganos colegiados cuentan necesariamente con un presidente, un número indeterminado de miembros, y un secretario.
+ Funcionamiento de los órganos colegiados
En cuanto a su funcionamiento, son esenciales las reglas relativas a su válida constitución (que requiere la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, salvo en segunda convocatoria, supuesto en el cual el número de miembros asistentes puede ser menor), convocatoria que incluya el orden del día (no podrá debatirse ningún asunto no incluido salvo que la mayoría declare su urgencia), adopción de acuerdos (que exige la mayoría de votos), certificación de acuerdos (expedida por el Secretario a solicitud del titular de un interés legítimo), y acta de cada sesión (que se levantará por el Secretario debiendo aprobarse en la sesión posterior).
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- Artículos relacionados con el órgano administrativo
+ El órgano administrativo
+ Abstención y recusación en el órgano administrativo
+ La alteración del sistema de atribución de competencia
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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.