jueves, 3 de octubre de 2013

Concepto de Derecho administrativo

La Administración Pública es la organización del Estado, incardinada en el Poder ejecutivo, dotada de personalidad jurídica propia, a la que constitucionalmente se encomienda el servicio a los intereses generales en términos de objetividad y eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y que se encuentra en una posición de subordinación o dependencia respecto de los restantes poderes que integran la estructura del Estado.

Concepto Derecho Administrativo

El Derecho administrativo es el ordenamiento jurídico público, común y normal, propio de las Administraciones Públicas, que regula su organización y actividad, y que se constituye, hoy también, como un derecho de aplicación a otros poderes del Estado, dada su especial idoneidad para la regulación de la relación jurídica entre el Poder público y el ciudadano.

- Notas que caracterizan a la Administración Pública


Los que defienden el concepto subjetivo de Administración Pública parten de la concepción de la Administración pública como sujeto de Derecho, identificándose a la Administración Pública como una administración.

Las que defienden el concepto objetivo se define la Administración Pública por el objeto, poniendo el interés en el sujeto público. Resulta inservible porque se centra en un solo aspecto mientras que la Administración se ocupa de muchas otras cosas.

+ La Administración Pública es una persona jurídica


La Administración Pública es una persona jurídica indiscutiblemente, esto está a la vista de nuestra legislación. Es un sujeto de derecho, que actúa conforme al Derecho.

Esto implica un avance, ya que esta pasa a ser controlable por los tribunales. Esto surge en un momento en el que era precisamente complicada la regulación del Poder ejecutivo.

Es un dato asentado, en los artículos 140 y 141 del Texto fundamental. En la Constitución española sólo se habla de la personalidad jurídica de provincias y municipios. El constituyente resume el concepto de provincias y municipios copiándolo de las leyes generales antiguas, que venía con este reconocimiento incluido.

En general para todas las Administraciones Públicas no lo proporciona ya la Ley de procedimiento en el artículo 2. Para cada una de las Administraciones deberemos acudir a su legislación específica.

+ La Administración es una organización


Cada Comunidad Autónoma tiene sus leyes institucionales básicas que regulan su organización, además de la personalidad jurídica propia de cada una de ellas.

A la organización administrativa aluden multitud de preceptos diferentes, como el artículo 103 de la Constitución española.

+ La Administración tiene como fin el servicio a los intereses generales


En el artículo 3 de la Ley de procedimiento se describe el servicio a los intereses generales de la Administración Pública.

La Administración tiene como fin el servicio a los intereses generales, esto la define desde el punto de vista objetivo. Esto se regula también en el artículo 103 de la Constitución española.

Esta función o fin de la Administración Pública tiene que desempeñarse bajo unas determinadas pautas, establecidas en el artículo 103 CE. Debe atenerse al principio de eficacia, al mismo nivel que el principio de legalidad, buscando un equilibrio entre estos dos principios a cumplir. El principio de jerarquía también es importante, con el cual se organizan los órganos de gobierno de mayor a menor relevancia o importancia.

La desconcentración se produce en el seno de la misma administración, repartiéndose las tareas desde los ministros hasta los órganos inferiores. La desconcentración funciona a nivel interno de una misma entidad. La descentralización funciona descargando tareas entre diferentes entidades, por ejemplo entre las entidades del Estado y las de las entidades de las Comunidades Autónomas o del mismo modo de las locales. La Constitución establece que hay que repartir competencias y estos dos principios son la respuesta a ello.

+ La Administración está sujeta al Derecho


Aquí rige el principio de legalidad, aplicable a la Administración Pública.

- Características del Derecho administrativo


+ El Derecho administrativo como ordenamiento jurídico público, común y normal


El Derecho administrativo es un derecho público, ya que si atendemos a la tesis que diferencia entre ordenamiento jurídico atendiendo al sujeto si hablamos de un sujeto público como la Administración se le aplicará el Derecho público.

El Derecho administrativo es un derecho común porque pretende regular toda la actividad de la organización que desarrolla la administración pública.

El Derecho administrativo es un derecho normal ya que pretende regular con vocación de permanencia una realidad también permanente.

Estas tres notas permiten que la Administración tenga principios propios, técnica propia, y que por tanto no hay que acudir a otras disciplinas para la técnica que llamamos de auto-integración sino que se nutre de sus propios principios. Además permite el empleo de la analogía, empleada por ejemplo en los casos de lagunas normativas.

+ El Derecho administrativo es el derecho propio de las Administraciones públicas que regula su organización y su actividad


El Derecho administrativo pretende estructurar y ordenar la estructura de la Administración, su organización y en general el funcionamiento de toda ella.

La Administración Pública tiene una posición de superioridad con muchas potestades y privilegios fundadas en el interés general al que sirve y esto hace que a la administración se le invista de poderes exorbitantes, pudiendo expropiar, desahuciar, embargar, requisar sus propios actos, etc.

- Derecho administrativo y actividad de la Administración sujeta al Derecho privado


Las Administraciones territoriales tienen que estar formadas por funcionarios aunque también se permite la entrada al personal laboral. Este es un mecanismo o ejemplo utilización incorrecta del derecho público, en el caso de que se utilice un porcentaje alta de personal laboral, ya que debe darse al revés, un porcentaje en las administraciones territoriales de funcionarios públicos.

Hay un control que establece la Ley de procedimiento, el artículo 2.2. Este nos dice que siendo dos entidades públicas se les pueden asignar potestades públicas, claro, no hay problema, se le aplica el derecho administrativo. Una entidad pública puede actuar en una actividad privada y se le aplicaría el derecho privado pero nunca el Derecho administrativo. Este es un límite del Derecho administrativo. Se permitir por ejemplo a un profesor que se evalúe por un Ministerio para poder ser catedrático por una organización que es una fundación.

El Derecho administrativo en los años cincuenta ya dice que la administración puede contratar en régimen de contratación privado, estando sujeto a la jurisdicción ordinaria, no a la administrativa. Si la universidad de Cádiz compra unos terrenos colindantes al terreno propio de la universidad esta compraventa se regirá por el Derecho privado, aunque la decisión de comprar o no comprar se basa por el Derecho administrativo, es en definitiva un acto administrativo. Se podría decir que en este caso los actos preparatorios se rigen por el Derecho administrativo y la compraventa en sí por el Derecho privado.

- La aplicación del Derecho administrativo por otros poderes del Estado


Para que la Administración no tenga que realizar determinadas tareas puede ayudarse de particulares que colaboran con la Administración, buscando una función de ahorro. Un ejemplo son los colegios profesionales, donde el legislador, aprovechando la existencia de esas estructuras, le cede la potestad de sancionar ahorrándose las estructuras la Administración.

----------

Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

----------

Fuente:
Lecciones magistrales de la profesora de Derecho Administrativo (UCA) María Zambonino Pulito.