martes, 24 de noviembre de 2015

Los principios relativos a los bienes y derechos patrimoniales de la Administración

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha formulado por primera vez una relación de principios a los que ha de ajustarse la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales.

Bienes patrimoniales y Derecho Administrativo

- Principios relativos a los bienes y derechos patrimoniales de la Administración recogidos en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas


Estos principios son los siguientes: la eficiencia y economía en su gestión, realizando su valor cuando sean innecesarios; eficiencia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos; publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes; identificación y control a través de inventarios o registros adecuados; y colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes. “En todo caso -sigue diciendo el artículo 8 de dicha Ley- la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, el de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes”.

Como puede comprobarse, se tratan de unos criterios que han de informar el funcionamiento del sistema patrimonial y, en algunos casos, dichos criterios llegan a alcanzar la naturaleza de directrices de las políticas públicas a seguir por parte de los Poderes públicos.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.