domingo, 31 de marzo de 2013

Términos y plazos

Concepto e importancia.


Regulados en los arts. 47 ss. LPAC, se trata de conceptos esenciales en el procedimiento, por cuanto en Derecho Administrativo los plazos son preclusivos, impidiendo, el exceso, el acceso al trámite o a la vía de revisión que proceda, v.gr.

Término y plazo son conceptos distintos. El término hace referencia a un momento determinado en el tiempo en el que la norma exige realizar una actuación. El plazo consiste en el espacio de tiempo, más o menos amplio, que la norma establece para realizar la actuación.

Cómputo.


• Plazo fijado por días:


o Siempre que la Ley o la normativa comunitaria europea no indique otra cosa, se entiende que en los plazos expresados por días, estos son días hábiles, habiendo de estarse al calendario festivo de cada Administración.

o Cuando los plazos se refieran a días naturales, habrá de hacerse mención de esta circunstancia en la correspondiente notificación.

• Plazo fijado por meses o años:


o Se computan de fecha a fecha (lo que supone que finaliza un día antes del equivalente al día inicial: por ejemplo, el plazo de un mes que se iniciara el 15 de enero, expiraría el 14 de febrero, pues en otro caso, el plazo sería de un mes y un día).

o Si no hay equivalente en el mes final, el último día hábil del mes.

• Día inicial: 


El siguiente a la notificación o publicación del acto de que se trate, o, en su caso, el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

• Día final:


Si el último día del plazo es inhábil, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

• Reglas comunes o cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.


o La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

o La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

Obligatoriedad.


Los plazos obligan tanto a la Administración como a los administrados. Las consecuencias de su incumplimiento, sin embargo, son diversas según el caso.

Por lo que se refiere al interesado, la principal consecuencia es la pérdida del derecho al trámite, tal y como al efecto establece el art. 76 LPAC, que determina que, al interesado que no cumpla el trámite que le corresponda realizar en un plazo de diez días o que no subsane, en ese mismo plazo, los defectos de su actuación, se le puede entender decaído en su derecho al trámite correspondiente (esta resolución ha de dictarse en los términos establecidos en el art. 42 LPAC, esto es, habrá de ser expresa y notificarse). Añade el art. 76 LPAC que sin embargo la actuación del interesado se admitirá y producirá efectos legales si se produce antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

En cuanto a la Administración y en lo que afecta a la decisión final, en principio el incumplimiento de plazos no tiene por qué generar la invalidez de la misma. En este sentido, de acuerdo con los principios que ya nos son conocidos y que derivan del de eficacia, el art. 63.3 LPAC determina que la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Cuestión distinta es la responsabilidad de las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se esté tramitando el procedimiento que, como sabemos, se establece en el art. 41 LPAC.

Ampliación y reducción de plazos.


Finalmente, y en relación a los plazos, resta añadir que pueden ser tanto ampliados como reducidos a la mitad, de oficio o a instancia del interesado (arts. 49 y 50 LPAC, respectivamente). La ampliación puede tener lugar siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros y la reducción cuando lo aconsejen razones de interés público. La reducción de los plazos a la mitad de los trámites establecidos en el procedimiento ordinario en ningún caso podrá afectar a los trámites relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Su aplicación implica la adopción de la denominada “tramitación de urgencia”.