Durante gran parte del siglo XX los sectores estratégicos habían sido objeto de publificación. Los hidrocarburos, telecomunicaciones, energía eléctrica, gas son objeto de publificación: el Estado se las reserva. El Estado presta determinados servicios que se presentan como esenciales para la comunidad de forma que ninguna empresa privada podía actuar en los mismos.
- Crisis de la reserva al sector público
La reserva al sector público de estos servicios presenta ciertas distorsiones: la empresa pública no es un modelo de gestión que haya demostrado su eficacia y su eficiencia ya que no permite superar los defectos de la Administración pública y finalmente estas empresas acaban siendo deficitarias.
Esto avanzando los tiempos descubrimos que la reserva al poder público de actividades y servicios es un obstáculo a la libre competencia: y no afecta sólo a la libre competencia sino que afecta incluso al consumidor. En el mercado de la navegación aérea no se produce un monopolio público pero sí existía una empresa pública, Iberia, que no podía competir en precios con el sector privado.
Se entendía que para garantizar que la ciudadanía tuviese acceso a todos estos servicios tenía que intervenir el Estado, asumiendo el poder público estas prestaciones. La evolución va en el sentido del verdadero papel que el sector público tiene como Estado: de un Estado prestacional a un Estado regulador.
- Importación de la tradición de la regulación económica del Derecho norteamericano
Se importa del Derecho norteamericano (sobre todo) y anglosajón la tradición de la regulación (allí no había sectores reservados) y se sustituye al Estado como gestor por el Estado como regulador.
La regulación aparece como solución ante los fallos del mercado (partimos de la base de que cuando este funciona no hace falta regulación).
Para esto es fundamental separar al regulador y del gestor (no puedo regular un mercado si a la vez intervengo en él).
En este proceso evolutivo del papel del Estado empezamos a incorporar estas técnicas, la tradición de la regulación económica.
- Distinción entre la regulación de policía administrativa y la regulación económica
Es importante distinguir dos ámbitos: la regulación de policía administrativa de la regulación económica.
+ Regulación de policía administrativa
La regulación de policía administrativa abarca las condiciones de seguridad, salubridad, protección del medio ambiente sin entrar en la actividad empresarial y sus decisiones.
+ Regulación económica
La regulación económica afecta a sectores intervenidos y se extiende al acceso a la actividad y las condiciones económicas en que se desarrolla (producción, precios, etc.).
La regulación económica es, según Muñoz Machado, “la supervisión continua de una determinada actividad, ordenándola y encauzándola tanto mediante decisiones de valor normativo como de otras de carácter ejecutivo que se refieren a la verificación o el control del cumplimiento de los requisitos previamente establecidos en las normas”.
- Ejes de la función de regulación en competencia (artículo 10 de la Ley de Economía Sostenible)
Estos ejes venían siendo reconocidos pero se incorporan por vía legal en el artículo de la ley mencionada:
+ Asegurar la competencia efectiva entre operadores cuando el mercado no la asegura de forma natural.
+ Proteger al consumidor y usuario, garantizando su acceso a las prestaciones consideradas de mayor necesidad (obligaciones de servicio público).
+ Garantizar la calidad de las prestaciones.
+ Principios de sostenibilidad y buena regulación (artículo 4 de la Ley de Economía Sostenible).
En el artículo 4 de la Ley de Economía Sostenible vienen recogidos los principios informadores de la sostenibilidad y buena regulación:
+ Principio de necesidad.
+ Principio de proporcionalidad.
+ Principio de seguridad jurídica.
+ Principio de transparencia.
+ Principio de accesibilidad.
+ Principio de simplicidad.
+ Principio de eficacia.
- La autoridades reguladores: régimen jurídico y potestades administrativas
Tenemos que ver quién y cómo desarrolla esta regulación.
+ Origen del órgano regulador de la economía
Incorporamos también la idea de que la regulación económica tiene que ser desarrollada por un poder independiente, también al poder público. Y en esta proceso evolutivo acogemos también las Comisiones y Agencias de Estados Unidos y Reino Unido: la Interstate Commerce Commission [Comisión interestatal de Comercio, en Estados Unidos, creada en un momento en el que las empresas del ferrocarril cobraban precios abusivos a las empresas recolectoras de grano por transportar y almacenar del mismo, subiendo consecuentemente el precio del grano (una parte muy importante de la economía por tanto, interviniendo el Tribunal Supremo norteamericano)], en 1887, y la Federal Trade Commission (Comisión Federal de Comercio, también en Estados Unidos, que opera en la actualidad, y es el órgano regulador del comercio estadounidense), en 1914.
+ Régimen jurídico de las autoridades reguladoras
En un principio lo reguló la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dejando de ser aplicable tras la aplicación de la Ley 3/2013, de 4 junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia).
En segundo lugar tendríamos la legislación específica según el sector y la actividad económica.
En tercer lugar los Estatutos de cada ente regulador (Real Decreto).
Por último tenemos también la LRJPAC, LOFAGE, Ley General Presupuestaria y resto del ordenamiento jurídico.
+ Caracteres de los entes reguladores
Los entes reguladores cumplen una serie de características:
* Personalidad jurídica propia.
* Plena capacidad pública y privada.
* Autonomía orgánica y funcional.
* Plena independencia de las Administraciones Públicas y del mercado.
* Control parlamentario y judicial.
. Vinculación con un Ministerio concreto
Cada ente regulador va a estar vinculado con un Ministerio concreto, como Industria, Fomento, Economía.
+ Órganos o autoridades reguladoras existentes hasta 2013
. CNC: Comisión Nacional de la Competencia.
. CNE: Comisión Nacional de Energía.
. CMT: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
. CNSP: Comisión Nacional del Sector Postal.
. CNJ.
. CREA.
En el 2013 se crea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que fusiona todos los anteriormente mencionados (por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012; Ley 3/2013, de 4 de junio).
+ Potestades que ejercer los entes reguladores
Estas potestades requieren una previa habilitación legal (por ley general, o por ley especial, en su propio Estatuto).
. Amplio elenco de potestades:
Normativa (delegada): Circulares, Instrucciones, Decisiones; con carácter reglamentario.
Autorizatoria (en determinadas ocasiones será necesario que una operación concreta sea autorizada por el órgano regulador para que surta efecto).
Investigación e inspección (deber de colaboración; obtención de información).
Sancionadora.
Arbitraje y resolución de conflictos.
. Análisis del mercado
Con todo, la actividad más propia de la actividad de regulación es el análisis del mercado. Es la función más inherente a la función de regulación económica: estudiar el mercado.
+ Comisión Nacional de los Mercados
Es un órgano regulador de reciente implantación en nuestro sistema, que empieza a operar el 7 de octubre de 2013, cuyo estatuto es el R.D 657/2013, de 30 de agosto.
. Órganos de la Comisión Nacional de los Mercados
La Comisión Nacional de los Mercados tiene los siguientes órganos: el Presidente; el Consejo (diez miembros, con mandato de seis años); y las Direcciones de Instrucción (Competencia, Telecomunicaciones y Sector Audiovisual, Energía y Transportes y Sector Postal).
De esta forma hemos fusionado todos los entes reguladores pero en la práctica se han convertido en las ahora denominadas Direcciones de Instrucción.
. Funciones de no regulación
Había muchas funciones que ejercían estos entes reguladores y que ahora se adscriben a los Ministerios correspondientes.
. Funciones reguladoras
Supervisión y control de mercados y sectores económicos.
Arbitraje operadores económicos.
Competencia (conductas prohibidas, control concentraciones y ayudas públicas).
Estudio e investigación.
Consultivas (elaboración de normas, indemnizaciones).
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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Administrativo (UCA) Manuel Jesús Rozados Oliva.