sábado, 30 de marzo de 2013

Planteamiento y principio de igualdad en la ordenación del suelo

La peculiar forma de producirse la ordenación del suelo, distribuyendo usos de muy distinta rentabilidad económica sobre las diversas parcelas, determina un resultado de dicha ordenación igualmente distinto: el contenido del derecho de propiedad no tiene el mismo alcance sobre cada porción del suelo. A primera vista, este resultado puede parecer inaceptable desde la perspectiva del principio de igualdad en general y, más en concreto, desde el de igualdad ante las cargas públicas (que todos han de soportar de la misma manera).

Si el problema de la falta de rango era de forma (en cuanto referido a los instrumentos normativos de actuación sobre el derecho de propiedad), el que ahora consideramos es de contenido, por cuanto afecta a la sustancia misma de las facultades de los propietarios. Es una cuestión de la justicia misma de la ordenación, ya que, a la inversa de lo que es habitual, en ésta no se puede mantener la nota de la generalidad. Sólo hay dos soluciones posibles a través de las cuales se pueda restaurar la justicia que impone el respeto al derecho de igualdad:

Articular mecanismos de distribución equitativa de los beneficios y cargas y, cuando ello no sea posible, proceder a la expropiación transformando la cosa en su equivalente económico.

La articulación de las técnicas de equidistribución (aprovechamiento tipo, reparcelación, transferencias de aprovechamientos, etc.) es una de las facetas más importantes de la legislación urbanística. A través de estas técnicas se pretende lograr una igualdad entre los afectados por la actividad urbanística, si bien es preciso reconocer que, en el marco del actual sistema, es imposible garantizar una igualdad total y, por tanto, impedir que existan beneficiados y perjudicados. → Hay, por tanto, unos límites intrínsecos al sistema: este límite se ubica en la clasificación general de los suelos, ya que no está previsto ningún mecanismo para igualar la condición de los propietarios de suelo urbano o urbanizable con los de suelo no urbanizable. Sólo en el marco de las dos primeras clases de suelo puede intentarse la igualación a través de las técnicas mencionadas.