domingo, 31 de marzo de 2013

El recurso potestativo de reposición

El recurso de reposición ha sido tradicional en nuestra legislación administrativa general. Se trata, recuérdese, de una garantía que asegura el ejercicio de los derechos de defensa en vía administrativa en aquellos casos en los que el acto agota la vía administrativa y no es por tanto susceptible de recurrirse en alzada. Su naturaleza garantizadora fue el motivo de las críticas, fundadas, que recibiera la LPAC de 1992 al suprimirlo. Recuperado, afortunadamente, con la reforma de la LPAC de 1999 (artículos 116 y 117), es un recurso ordinario de carácter potestativo (es la diferencia con la regulación anterior a 1992, que lo establecía como requisito a la justicia administrativa).

Recurso de reposicion en Derecho administrativo

- Actos administrativos objeto del recurso potestativo de reposición


El recurso de reposición se interpone contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. Su interposición impide el accionamiento de la vía judicial hasta tanto no se resuelva o desestime por silencio el recurso administrativo.

- Plazos para interponer el recurso


Los plazos para interponerlo son de un mes si se impugna un acto expreso o de tres meses en caso de silencio, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio.

- Plazo para resolver el recurso de reposición


El plazo para resolver el recurso de reposición y notificarlo es de un mes, transcurrido el cual, habrá de entenderse desestimado.

Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe interponer de nuevo otro recurso de reposición.