martes, 22 de octubre de 2013

Abstención y recusación en el procedimiento administrativo

Vamos a ver en esta entrada en qué consiste la abstención y la recusación en el procedimiento administrativo.

- La abstención en el procedimiento administrativo


La abstención es el deber de no intervenir, según el artículo 28 de la Ley de Procedimiento, en el procedimiento si concurren diversas circunstancias.

Abstencion recusacion procedimiento administrativo

+ Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución influyera en ésta, ostentar cargo en sociedad interesada o tener algún litigio pendiente con aquellos que pudieran resultar interesados en el expediente.

+ Tener relaciones de parentesco o profesionales con los interesados o sus representantes, mandatarios o asesores.

+ Haber intervenido como testigo o perito en el procedimiento administrativo.

+ Tener relación de servicio con persona física o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado servicios profesionales en los dos últimos años.

- Recusación administrativa


La recusación administrativa tiene lugar por los motivos anteriormente mencionados cuando el interesado lo solicite y efectivamente concurra la causa alegada (artículo 29 LPAC).

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales de la profesor de Derecho Administrativo (UCA) María Zambonino Pulito.