Vamos a ver en esta entrada en qué consiste la abstención y la recusación en el procedimiento administrativo.
- La abstención en el procedimiento administrativo
La abstención es el deber de no intervenir, según el artículo 28 de la Ley de Procedimiento, en el procedimiento si concurren diversas circunstancias.
+ Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución influyera en ésta, ostentar cargo en sociedad interesada o tener algún litigio pendiente con aquellos que pudieran resultar interesados en el expediente.
+ Tener relaciones de parentesco o profesionales con los interesados o sus representantes, mandatarios o asesores.
+ Haber intervenido como testigo o perito en el procedimiento administrativo.
+ Tener relación de servicio con persona física o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado servicios profesionales en los dos últimos años.
- Recusación administrativa
La recusación administrativa tiene lugar por los motivos anteriormente mencionados cuando el interesado lo solicite y efectivamente concurra la causa alegada (artículo 29 LPAC).
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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
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Fuente:
Lecciones magistrales de la profesor de Derecho Administrativo (UCA) María Zambonino Pulito.