jueves, 21 de febrero de 2013

Principio de contradicción en Derecho administrativo

En base al principio de contradicción, también tradicional en nuestro Derecho Administrativo, el procedimiento administrativo tiene un carácter contradictorio, pues durante la tramitación del mismo se pueden hacer valer todos los intereses en juego por parte de sus titulares, siempre con carácter previo a la decisión final.

Principio de contradiccion en Derecho administrativo

- El principio de contradicción es consecuencia del artículo 24 de la Constitución


El principio es consecuencia directa, por una parte, del artículo 24 de la Constitución en el que se garantizan los derechos de defensa que deben entenderse referidos también al ámbito del procedimiento administrativo. Igualmente debe tenerse en presente el derecho a la participación en los asuntos públicos consagrados en el artículo 23 de la Constitución y que se recoge, igualmente, en el artículo 3.5 de la Ley de Procedimiento ("En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación").

- Expresiones del principio de contradicción en la LPAC


Las expresiones de este principio son numerosas a lo largo de todo el articulado de la Ley de Procedimiento: de ahí que la Administración venga obligada a comunicar a todos los interesados en el procedimiento, aunque no lo hayan iniciado, su tramitación (artículo 34 LPAC); que cualquier interesado pueda comparecer motu propio (artículo 31.1.c LPAC); la posibilidad de realizar alegaciones en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia (artículo 79 LPAC), de proponer pruebas (artículo 81 LPAC) y de examinar el expediente (artículo 35 LPAC).

- Previsión constitucional del trámite de audiencia


De ahí también la previsión constitucional del trámite de audiencia (artículo 105 de la Constitución), que en la LPAC se encuentra regulado en el art. 84 LPAC. En fin, con carácter general, el principio se recoge en el art. 85 LPAC, en el que, además, se establecen determinadas medidas para su cumplimiento, encaminadas, en esencia, a facilitar la contradicción:

- Artículo 85. Actuación de los interesados


"1. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.

2. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

3. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.".

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- Artículos relativos a los principios procedimentales en Derecho Administrativo


+ La importancia de los principios generales en el Derecho Administrativo

+ Principios procedimentales derivados del principio de eficacia (I): introducción

+ Principios procedimentales derivados del principio de eficacia (II): principios antiformalista, de celeridad y economía procedimental

+ Principios procedimentales derivados del principio de eficacia (III): el principio de imparcialidad

+ Principios procedimentales derivados del principio de eficacia (IV): el principio de oficialidad

+ Principio in dubio pro actione

+ Principio de subsanabilidad de los actos de los interesados

+ Principio de recurribilidad universal de los actos administrativos

+ Principios de publicidad y transparencia

+ Principio de gratuidad

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.