La imparcialidad de la Administración es un principio que debe vincularse, necesariamente, al objetivo genérico que se persigue con su actividad: la consecución del interés general.
- La imparcialidad de la Administración, vinculada al interés general
Se trata pues de una imparcialidad, de una objetividad, vinculada directamente al interés general: la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales (artículo 103 de la Constitución), del que es inescindible.
- La plasmación del principio de imparcialidad en Derecho Administrativo
Se explican así el régimen de la abstención y la recusación diseñado en los arts. 28 y 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el derecho de los ciudadanos a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos (artículo 35.b LPAC) o la separación formal de las funciones de instrucción y resolución del procedimiento sancionador contemplada en los artículos 134 y siguientes LPAC.
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- Artículos relativos a los principios procedimentales en Derecho Administrativo
+ La importancia de los principios generales en el Derecho Administrativo
+ Principios procedimentales derivados del principio de eficacia (I): introducción
+ Principios procedimentales derivados del principio de eficacia (II): principios antiformalista, de celeridad y economía procedimental
+ Principios procedimentales derivados del principio de eficacia (IV): el principio de oficialidad
+ Principio in dubio pro actione
+ Principio de subsanabilidad de los actos de los interesados
+ Principio de contradicción
+ Principio de recurribilidad universal de los actos administrativos
+ Principios de publicidad y transparencia
+ Principio de gratuidad
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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.