viernes, 20 de septiembre de 2013

El secuestro de la concesión pública

El secuestro de la concesión pública no es un término referido al ampliamente conocido delito de detención ilegal o secuestro, sino que hace referencia a una sanción dirigida contra infracciones graves en el uso de esta concesión.

Secuestro concesion publica fuerza mayor
El secuestro de la concesión pública se puede dar, en último término, por causas de fuerza mayor.

El secuestro de la concesión pública como sanción procede en el caso de incumplimiento o desobediencia por parte del concesionario de las órdenes de la Corporación sobre conservación de obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas (artículo 131.2.2.ª RS); cuando el concesionario, con su forma de actuar, ponga en riesgo la buena prestación del servicio público (por ejemplo haciendo caso omiso de órdenes de modificación) y en último término cuando por fuerza mayor o caso fortuito la explotación de la concesión se perturbe y el concesionario no pueda superar la situación.

- Duración del secuestro de la concesión pública


El secuestro de la concesión pública durará en tanto se haya establecido en el pliego de condiciones o, subsidiariamente o en segundo término, en tanto establezca la Corporación [eso sí, sin exceder del plazo de dos años ni de la tercera parte del tiempo que faltase para el término de la concesión (artículo 135 RS)].

- Modificación de la concesión pública


La Administración Pública no podrá, una vez llevado a cabo el secuestro de la concesión pública, modificar o alterar las condiciones de la prestación del servicio.

- Presidente de la Corporación


La aplicación del secuestro de la concesión pública se hará siempre a decisión del Presidente de la Corporación.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Francisco Sosa Wagner, "La gestión de los servicios públicos locales", págs. 121-122.