El secuestro de la concesión pública no es un término referido al ampliamente conocido delito de detención ilegal o secuestro, sino que hace referencia a una sanción dirigida contra infracciones graves en el uso de esta concesión.
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El secuestro de la concesión pública se puede dar, en último término, por causas de fuerza mayor. |
El secuestro de la concesión pública como sanción procede en el caso de incumplimiento o desobediencia por parte del concesionario de las órdenes de la Corporación sobre conservación de obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas (artículo 131.2.2.ª RS); cuando el concesionario, con su forma de actuar, ponga en riesgo la buena prestación del servicio público (por ejemplo haciendo caso omiso de órdenes de modificación) y en último término cuando por fuerza mayor o caso fortuito la explotación de la concesión se perturbe y el concesionario no pueda superar la situación.
- Duración del secuestro de la concesión pública
El secuestro de la concesión pública durará en tanto se haya establecido en el pliego de condiciones o, subsidiariamente o en segundo término, en tanto establezca la Corporación [eso sí, sin exceder del plazo de dos años ni de la tercera parte del tiempo que faltase para el término de la concesión (artículo 135 RS)].
- Modificación de la concesión pública
La Administración Pública no podrá, una vez llevado a cabo el secuestro de la concesión pública, modificar o alterar las condiciones de la prestación del servicio.
- Presidente de la Corporación
La aplicación del secuestro de la concesión pública se hará siempre a decisión del Presidente de la Corporación.
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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
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Fuente:
Francisco Sosa Wagner, "La gestión de los servicios públicos locales", págs. 121-122.