domingo, 10 de agosto de 2014

Los sujetos de la relación jurídica

En otra ocasión nos hemos referido a los elementos de la relación jurídica, entre los que hemos mencionado a los sujetos. De ordinario son sujetos de las relaciones jurídicas las personas, sean personas -físicas -la persona humana- o jurídicas - organizaciones a las que el Derecho otorga la posibilidad de ser parte en las relaciones jurídicas, es decir, se las equipara a las personas físicas.

Sujetos en una determinada relacion juridica

- ¿Quiénes tienen la condición de sujetos en una relación jurídica?


No podemos extendernos en una exposición de la teoría sobre los sujetos de Derecho. A los efectos que aquí interesan, baste con señalar que en la actualidad sólo tienen esta condición las personas sin que pueda predicarse de las cosas o los animales, como haya podido ocurrir en otras momentos menos desarrollados del pensamiento jurídico. Unas y otros podrán ser objeto, pero nunca sujeto de relaciones jurídicas. En este sentido es preciso aclarar que las cada vez más frecuentes normas sobre protección y trato a los animales no los constituyen en sujetos de Derecho. El comportamiento humano respecto de los animales será el objeto de relaciones jurídicas, ciertamente, -pero que, como tales- estas relaciones se desarrollan entre personas físicas o jurídicas.

No obstante lo dicho, existen supuestos de relaciones que no pierden la condición de jurídicas y sin embargo sus sujetos no tienen la condición de personas (la herencia yacente, las Cortes Generales ... ). El fenómeno, marginal en algunos casos y, discutible en otros, no merece ser descrito aquí limitándonos a dejar constancia de su existencia. En la relación jurídico-administrativa son sujetos las Administraciones públicas y los administrados.

- Sujetos en la relación jurídico-administrativa típica


La relación jurídico-administrativa típica tiene como sujetos a una Administración pública y uno o varios administrados o ciudadanos. Sin embargo, cada vez tienen mayor trascendencia en nuestro Derecho, sobre todo, a partir de la forma de Estado introducida por la Constitución de 1978, que reconoce la más amplia autonomía a Regiones, Provincias y Municipios, las relaciones interadministrativas en las que son partes dos a más Administraciones públicas.

+ ¿Son posibles las relaciones jurídico-administrativas entre particulares?


Una cuestión persistente en la doctrina científica es el planteamiento acerca de si son posibles las relaciones jurídico-administrativas entre particulares, excluida la presencia de la Administración pública. A ello dan pie algunas circunstancias del Derecho positivo en que aparecen particulares ejerciendo verdaderas potestades administrativas sin necesidad de hallarse incrustados en la propia organización administrativa (autoadministración). Autores prestigiosos han demostrados que en estos casos el ejercicio de esas potestades y las relaciones que de ella derivan son reconducibles, en último término, a fenómenos de delegación o descentralización operados por la Ley, en los que de una u otra forma, siempre se encuentra presente una Administración pública. La conclusión es que no son posibles las relaciones jurídico-administrativas entre particulares actuando como tales.

- División de las relaciones jurídico-administrativas: relaciones de supremacía general o especial


Las relaciones jurídico-administrativas se dividen en dos grandes grupos: relaciones de supremacía general y de supremacía especial, también denominadas de sujeción general o de sujeción especial, según se adopte la perspectiva de la Administración o de los ciudadanos. Las primeras son las que se entablan entre la Administración y los ciudadanos en virtud de la posición jurídica genérica diseñada para una y otros por el Derecho, las segundas se entablan en virtud de títulos jurídicos específicos.

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo I para la Licenciatura y el Grado en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz) de María Zambonino Pulito.