jueves, 18 de octubre de 2012

Características del sistema de fuentes del Derecho Administrativo

Mediante el concepto de fuentes del Derecho se hace referencia al origen de las disposiciones de un ordenamiento jurídico concreto. Aquí vamos a ver más específicamente el sistema de fuentes del Derecho Administrativo.

Constitucion y derecho administrativo
La Constitución de 1978 es fuente del Derecho.

- Clasificación de las fuentes del Derecho


En función del criterio que se emplee, puede establecerse la siguiente clasificación de las fuentes del Derecho:

+ Fuentes escritas y no escritas


Son fuentes escritas la Constitución, la Ley y el Reglamento (los reglamentos, o disposiciones de carácter general, son las normas que hace la Administración). Como fuentes no escritas pueden citarse la costumbre y los principios generales del Derecho (aunque algunos de estos últimos pueden haberse recogido, a su vez, en una norma escrita, v.gr., el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes públicos se recoge en el artículo 9.2 de la Constitución).

+ Fuentes directas e indirectas


Las primeras son de aplicación inmediata, las segundas se aplican en defecto de las directas (es el caso, por ejemplo, de los principios generales del Derecho, que se aplican, en el caso del Derecho Administrativo, en defecto de ley o reglamento).

+ Fuentes primarias y secundarias


Las fuentes primarias son las que componen el ordenamiento general del Estado: Constitución, ley estatal, reglamentos de la Administración del Estado. Las fuentes secundarias vienen constituidas por los ordenamientos singulares de cada uno de los restantes entes territoriales con potestad normativa propia:

Comunidades Autónomas (leyes y reglamentos autonómicos) y entidades locales (Provincias y Municipios: reglamentos locales). Las relaciones entre estos ordenamientos se rigen por el principio de competencia, que posteriormente examinaremos.

- Notas que caracterizan a las fuentes del Derecho Administrativo


En relación a las fuentes del Derecho Administrativo deben destacarse dos notas que lo caracterizan:

+ La Administración crea Derecho


La Administración no sólo es destinataria de las normas que componen el ordenamiento jurídico administrativo (de acuerdo con el principio de legalidad, la Administración está sujeta al Derecho –artículos 9 y 103 de la Constitución-), sino que también crea Derecho: el Gobierno elabora proyectos de ley, puede dictar normas con rango de ley (Decretos-leyes y decretos legislativos), la Administración pública elabora los reglamentos, normas de rango inferior a la ley, pero que en la práctica son las más abundantes.

+ La costumbre tiene en el Derecho Administrativo un valor muy reducido


La costumbre tiene, en el Derecho Administrativo, un mínimo valor, aplicándose los principios generales del Derecho con bastante más frecuencia, a consecuencia de la caracterización del Derecho Administrativo como ordenamiento jurídico común y normal que puede autointegrarse a través de sus propias normas y principios.

Más adelante estudiaremos el sistema de normas que integran el Derecho Administrativo, sistematizándolas en atención a su origen. El sistema normativo está compuesto por muy diversos tipos de normas y de muy diversa procedencia. Resulta por tanto necesario conocer los principios por los que se rigen las relaciones entre estas normas, de modo que en todo momento el operador jurídico pueda tener la certeza de qué norma es aplicable al caso concreto.

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- Artículos relativos a las fuentes del Derecho Administrativo


+ Principios articuladores del sistema de normas del Derecho Administrativo (I): la jerarquía normativa

+ Principios articuladores del sistema de normas de Derecho Administrativo (II): el principio de competencia normativa

+ La Constitución Española de 1978

+ La Ley

+ Decreto-Ley: concepto y requisitos

+ Decretos legislativos: concepto y tipos

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.