jueves, 25 de octubre de 2012

Concepto de reglamento

Por Reglamento o disposición administrativa de carácter general, como tradicionalmente se le ha denominado (esta denominación permanece en nuestro ordenamiento), se entiende aquella norma escrita dictada por la Administración.

Reglamento y Derecho administrativo

- La Administración Pública, situada en un plano privilegiado


La significación de este tipo de norma lo es tanto desde un punto de vista cuantitativo (la mayoría de las normas integrantes del ordenamiento jurídico administrativo son reglamentos) como por las consecuencias que tiene, al situar a la Administración Pública en un plano privilegiado con respecto al resto de los ciudadanos desde el momento en que no sólo va a ser un sujeto destinatario del Derecho, sino que también lo crea.

Administracion Publica y reglamento

- Acción jurídica de la Administración: potestad reglamentaria o ejecutiva


Desde este punto de vista es conveniente dejar sentada una idea clave para entender la acción jurídica de la Administración, y es que esta se despliega a través de dos tipos de potestades muy diferentes entre sí: la potestad reglamentaria y las potestades ejecutivas. A través de la primera, la Administración desarrolla la función normativa. Mediante el ejercicio de las potestades ejecutivas, la Administración desarrolla la función ejecutiva que alcanza a amplios sectores de actividad, siendo por ello muy variada la acción de la Administración en este plano, por lo que entre las potestades ejecutivas encontramos una variedad heterogénea de potestades con muy diversos contenidos.

Reglamento y justicia

- Diferencias entre Reglamento y Ley


De lo que se acaba de exponer pueden deducirse las diferencias entre Reglamento y Ley. Esta última, que tiene su origen en el Poder Legislativo, siendo la expresión más típica de su actuación, se dicta en el ejercicio de la potestad legislativa que podría albergar actos con contenido muy diverso –normativos o actos singulares-. Por otra parte, el principio de separación de poderes que según nos consta ya, tiene como consecuencia la posición de subordinación del Poder Ejecutivo respecto a otros poderes constitucionales, entre ellos respecto al Poder Legislativo, tiene un importante efecto en la materia que ahora nos concierne. Es así que la norma emanada de la Administración, el reglamento, va estar subordinada a la norma emanada del Legislativo. De ahí que el artículo 97 de la Constitución determine que el Gobierno ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Las Leyes, por su parte, atribuyen la potestad reglamentaria a los diversos órganos de las Administraciones públicas que la ejercerán, como todas las potestades que tienen atribuidas, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 103 CE). De todo ello deriva una de las notas características del reglamento: su carácter subordinado a la Ley.

En base a lo anterior pueden sintetizarse las diferencias entre reglamento y Ley como sigue: origen diverso (Gobierno o Administración y órganos legislativos, respectivamente, de ahí que pueda afirmarse también que mientras que la Ley es norma de la totalidad, el reglamento es expresión de la mayoría); amplitud del ámbito de acción e intensidad de la fuerza innovativa (el reglamento se limita a lo que le permita la Constitución y la Ley, mientras que la Ley no tiene otro límite que la Constitución y el bloque de la constitucionalidad); posición secundaria o subordinada del reglamento respecto de la Ley; sistemas de control (el reglamento es susceptible de control jurisdiccional, mientras que la Ley sólo puede ser objeto de control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional).

Reglamento y abogados

- Diferencias entre reglamento y acto administrativo


Según se dijo más atrás, el reglamento es expresión de la potestad normativa, potestad esta última que distinguíamos de la ejecutiva, expresión de la cual son los denominados actos administrativos, cuyo régimen se estudiará con detenimiento en otro lugar, pero cuyas diferencias con el reglamento deben resaltarse en este lugar. Precisamente porque traen causa en potestades de muy diversa naturaleza, podemos afirmar con claridad la diferencia de concepto entre una y otra figura: mediante el reglamento se crea Derecho y mediante el acto administrativo se aplica el Derecho. Es así que el reglamento, siendo fuente del Derecho, se incorpora al ordenamiento jurídico con vocación de permanencia y no se consume con su cumplimiento, sino que por el contrario, mientras esté en vigor, es susceptible de una pluralidad de aplicaciones. El acto administrativo, sin embargo, se agota en su aplicación. Esta tesis, en cuya virtud se mantiene que el reglamento es un acto ordinamental y el acto administrativo un acto ordenado, y cuyo principal impulsor fue el Prof. GARCÍA DE ENTERRÍA, permite superar la tradicional confusión entre el reglamento y un tipo de acto administrativo concreto, el acto administrativo general, que afecta a una pluralidad de destinatarios y no a un sujeto específico y, con ello, la equívoca consideración de la nota de la singularidad como propia del acto administrativo –frente a la de la generalidad, se decía, propia del reglamento.

Siendo figuras sustancialmente distintas, es también diverso el régimen jurídico del reglamento y del acto administrativo. Así, deben señalarse, entre otras, las siguientes diferencias de régimen jurídico entre una y otra figura: la potestad reglamentaria se encuentra atribuida exclusivamente a ciertos órganos; el procedimiento de elaboración de reglamentos y actos administrativos es diverso; la adquisición de eficacia se produce, en la mayor parte de las ocasiones, mediante instrumentos distintos (la publicación en todo caso para los reglamentos y la notificación, como regla general, para los actos administrativos que, en determinados supuestos, sin embargo, habrán de ser también publicados); existen mecanismos diversos para la retirada de la vida jurídica de una u otra figura (derogación, en el caso del reglamento y revocación en el caso del acto administrativo); el Reglamento inválido es nulo de pleno derecho, mientras que los actos administrativos pueden ser nulos o anulables; finalmente, son también distintos los sistemas de impugnación de una y otra figura.

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- Artículos de Derecho Administrativo relativos al reglamento


+ Clases de reglamento

+ Límites de la potestad reglamentaria (I): competencia

+ Límites de la potestad reglamentaria (II): jerarquía normativa

+ Límites de la potestad reglamentaria (III): procedimiento de elaboración del reglamento

+ Límites de la potestad reglamentaria (IV): publicidad e irretroactividad de los reglamentos

+ El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

+ Relaciones entre reglamento y ley

+ Circulares, instrucciones y órdenes de servicio 

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.