viernes, 26 de octubre de 2012

Clases de reglamentos

Vamos a repasar en esta entrada las diferentes clases de reglamentos que podemos encontrar en nuestro Derecho administrativo.

Reglamentos: Real Decreto

- Clases de reglamento en función de la Administración que los dicta


A continuación esbozamos una sistematización de los Reglamentos en función de la Administración y los órganos que los dictan:

+ Reglamentos estatales


. Del Gobierno: reciben la denominación del Reales Decretos.

. Del Presidente del Gobierno: reciben la denominación del Reales Decretos.

. De los Ministros: reciben la denominación de Órdenes ministeriales.

. De otros órganos: su denominación es muy diversa (Instrucciones, órdenes, resoluciones).

+ Reglamentos autonómicos


Cada Comunidad Autónoma en sus leyes de gobierno y Administración sistematiza los reglamentos en función del órgano del que provengan, dotándoles de su denominación propia. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el art. 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece los siguientes:

. Decretos de la Presidencia.

. Decretos del Consejo de Gobierno.

. Órdenes de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.

. Reglamentos locales. De acuerdo con la LBRL, la tipología de Reglamentos locales que, en todo caso se aprueban por el Pleno de la Corporación, es la siguiente:

. Reglamentos orgánicos, en los que se regula la organización propia de la entidad (arts. 20 y 22 LBRL)

. Presupuesto (art. 112 LBRL).

. Ordenanzas, esto es, el resto de normas de naturaleza reglamentaria (art. 22 LBRL).

. Reglamentos de entidades instrumentales. La diversidad de entidades que pueden adscribirse a las Administraciones públicas pueden también dictar reglamentos organizativos tanto de sus estructuras como de la actividad que prestan. Dada la diversidad de entidades instrumentales, la tipología y denominación de sus reglamentos es muy heterogénea.

- Reglamentos en función de su relación con la Ley


De acuerdo con este criterio, pueden distinguirse los siguientes tipos de reglamentos.

+ Reglamentos ejecutivos


Se trata de reglamentos ligados directamente a una Ley –o a una parte de la misma-, y cuya función es complementarla y desarrollarla. Son los reglamentos más abundantes, siendo esta función una característica típica del reglamento, pues en muchos supuestos, la Ley deja contenidos necesitados de desarrollo para que el reglamento los regule. Desde esta perspectiva, el reglamento es definido como el complemento indispensable de la Ley, mediante el que esta se completa, aplica y ejecuta. Como tendremos ocasión de señalar, en el procedimiento de aprobación de los reglamentos ejecutivos, es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente autonómico.

+ Reglamentos independientes


Los reglamentos no vinculados a una Ley son una figura muy discutida que, en todo caso, sólo sería posible en relación a materias que no hayan sido reservadas a la Ley por la Constitución o que hayan sido objeto de regulación mediante norma con rango de Ley. Existe, sin embargo, consenso doctrinal, en admitir los reglamentos independientes en el ámbito organizativo de la Administración.

+ Reglamentos autónomos


Serían la consecuencia de la existencia de una reserva reglamentaria, de modo que existiesen materias que la Ley no pudiera regular por estar reservadas al reglamento. En sentido estricto no existen en nuestro ordenamiento.

+ Reglamentos de necesidad


Son reglamentos que excepcionan las Leyes durante un período concreto, por concurrir circunstancias excepcionales o de emergencia. Se trata pues de figuras excepcionales y cuya vigencia se limita a la situación de anormalidad que los justifica.

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- Artículos relativos al reglamento


+ Concepto de reglamento

+ Límites de la potestad reglamentaria (I): competencia

+ Límites de la potestad reglamentaria (II): jerarquía normativa

+ Límites de la potestad reglamentaria (III): procedimiento de elaboración del reglamento

+ Límites de la potestad reglamentaria (IV): publicidad e irretroactividad de los reglamentos

+ El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

+ Relaciones entre reglamento y ley

+ Circulares, instrucciones y órdenes de servicio 

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.