viernes, 19 de octubre de 2012

Principios articuladores del sistema de normas de Derecho Administrativo (I): la jerarquía normativa

La jerarquía normativa consiste en otorgar a unas normas un valor superior al de otras según el rango del órgano del que emanan. En virtud de este principio, las normas de nivel inferior han de respetar el contenido de las de nivel superior.

Jerarquia normativa y Derecho Administrativo

El principio de jerarquía normativa se recoge en el artículo 9.3 de la Constitución y en el artículo 51 de la LPAC. Este último determina que las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución ni las leyes, así como los preceptos de otra disposición de rango superior.

- Jerarquía de normas


Podamos establecer, a modo de introducción y sin perjuicio del detalle que se señalará, la siguiente jerarquía de normas:

1. Constitución.

2. Normas con rango de ley (leyes, decretos legislativos y decretos-ley).

3. Reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general (normas que emanan de la Administración pública).

- El doble punto de vista del contenido material del principio de jerarquía normativa


El contenido material del principio de jerarquía se explica desde un doble punto vista:

+ ¿Qué supone el principio de jerarquía normativa desde una perspectiva positiva? 


Desde una perspectiva positiva, el principio supone que a cada norma se le atribuye cierto grado de capacidad frente a las restantes. A las normas superiores se les otorga, en virtud del principio, una fuerza activa, de modo que sólo las normas superiores pueden modificar o derogar a las normas inferiores. De otro lado, y desde el punto de vista de su fuera pasiva, el principio tiene como consecuencia que una norma sólo puede ser modificada por otra superior, no por una inferior.

+ ¿Qué supone el principio de jerarquía normativa desde una perspectiva negativa?


Desde la perspectiva negativa, el principio de jerarquía tiene como efecto la nulidad de la norma inferior que contradiga los preceptos de la superior.

Este principio se complementa con otro en cuya virtud la norma posterior deroga a la anterior, siempre que sea de igual rango. Debe señalarse que el principio de jerarquía normativa opera dentro de un mismo sistema (del Estado) o subsistema (autonómico), pero no entre sistema o subsistemas entre sí, pues no existe relación de jerarquía entre un reglamento del Estado y una ley o reglamento autonómico, por ejemplo. En estos supuestos, el principio que rige las relaciones entre las normas es el de competencia.

----------

- Artículos relativos a las fuentes del Derecho Administrativo


+ Características del sistema de fuentes del Derecho Administrativo

+ Principios articuladores del sistema de normas de Derecho Administrativo (II): el principio de competencia normativa

+ La Constitución Española de 1978

+ La Ley

+ Decreto-Ley: concepto y requisitos

+ Decretos legislativos: concepto y tipos

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.