domingo, 13 de enero de 2013

Las Corporaciones de Derecho público

Las Corporaciones de Derecho público se trata de Entidades autónomas que representan los intereses de ciertos sectores sociales ante los Poderes Públicos y desempeñan funciones públicas de ordenación de dicho sector. De esta definición el doble carácter de estas entidades. Son, por una lado, de base privada, al constituirse con el fin de representar y defender los intereses de un determinado colectivo.

Corporacion Derecho publico

Pero al mismo tiempo su dimensión pública viene determinada por el ejercicio de funciones públicas administrativas, de que se haya mantenido su naturaleza de Administraciones Públicas y que, en este ámbito de su actividad, se les aplique el Derecho administrativo. En este concepto entrarían las Cámaras Oficiales, los Colegios profesionales, las Federaciones Deportivas, etc.

- Las Corporaciones de Derecho público a lo largo de nuestra historia


Las entidades que nos ocupan encuentran sus antecedentes en los gremios artesanales y comerciales de la Edad Media.

En nuestro país estas organizaciones subsisten, aunque muy debilitadas, a la concepción individualista revolucionaria de la participación social en los asuntos públicos inspirada en el principio de igualdad, en base a la cual se procedería en el siglo XVIII a su eliminación, siendo destacable en este punto la Constitución de Cádiz.

Con posterioridad es difícil establecer las líneas evolutivas de estas entidades. En los períodos autoritarios se refuerza, imponiéndose de forma forzosa, estatalizándose, como alternativa a la prohibición de un sindicalismo libre y plural, mientras que en los sistemas liberales se asiste a su debilitamiento.

Su resurgimiento tiene lugar a lo largo del siglo XIX, período en el que nacen los Colegios de Corredores de Comercio (creados por el Código de Comercio de 1829), de Abogados (Real Decreto de 5 de mayo de 1838), a los que siguen los de Notarios, Procuradores, Médicos y otras profesiones liberales.

La definitiva generalización de este fenómeno tendrá lugar a principios del siglo XX, al amparo del derecho de asociación reconocido en la Ley de 1877, atribuyéndoseles carácter de asociaciones, carácter que se modificaría, para las organizaciones representativas de intereses económicos, en 1898, reconociéndose en la Ley de este año a las Cámaras de Comercio su naturaleza de establecimientos públicos, reconocimiento que paulatinamente se hará extensivo a otras asociaciones.

Durante el período franquista, según la tónica que se ha expuesto, se potenciará la creación de este tipo de corporaciones. Las modernas democracias, sin embargo, no han vuelto a los principios revolucionarios contrarios a la existencia de corporaciones, si bien en la actualidad se reducen a los Colegios Profesionales, Cámaras Oficiales, Cofradías de Pescadores y otras organizaciones análogas.

- ¿Forman parte de la Administración pública las Corporaciones de Derecho público?


+ El Tribunal Constitucional entiende que las Corporaciones de Derecho público forman parte de la Administración pública


No es pacífica, sin embargo, la calificación de este tipo de entidades como Administración pública. El Tribunal Constitucional así las ha considerado en su Sentencia recaída en torno al Proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico -STC 76/1983, de 5 de agosto-, al afirmar que, aunque orientadas primordialmente a la consecución de fines privados, propios de los miembros que las integran, tales Corporaciones participan de la naturaleza de las Administraciones Públicas (en idéntico sentido se pronuncian las STC 89/1989, de 11 de mayo).

+ ¿Qué opina la doctrina?


Desde la doctrina, sin embargo, se han apuntado concepciones diferentes. Sin obviar las que consideran acertada la posición del Alto Tribunal, son dignas de tener en cuenta aquellas posiciones desde las que se advierte que el desempeño de funciones públicas no convierte a las Corporaciones en Administraciones Públicas y que ponen el acento en el dato de la representatividad (SANTAMARÍA PASTOR), en el entendimiento de que se trataría de supuestos cualificados de participación privada en el ejercicio de funciones o potestades públicas.

- Relación de tutela de las corporaciones de Derecho público con la Administración Pública


En cualquier caso, la relación que guardan estas entidades con la Administración Pública se diferencia sustancialmente de la relación de instrumentalidad que se produce entre la Administración matriz y las entidades institucionales más arriba estudiadas, debiendo considerarse la relación que nos ocupa más exactamente de tutela, si bien para su concreción habrá de atenderse a la normativa reguladora de cada entidad, normativa que como regla establece la facultad de la Administración de aprobar ciertos actos de la entidad, los poderes de ésta para sustituir en las crisis de gobierno a los miembros de los órganos corporativos, así como la existencia de recursos ordinarios previos al contencioso - han de excluirse de este supuesto los actos de los Colegios Profesionales, no susceptibles de recurso administrativo ante la Administración, lo que ha llevado a afirmar el mayor grado de autonomía de estos respecto de las Corporaciones representativas de intereses económicos-.

+ Principio de incomunicabilidad patrimonial financiera


En cualquier caso, las Corporaciones de Derecho público cuentan con legitimación para impugnar actos o disposiciones del Estado o de las Comunidades Autónomas, y se rigen por el principio de incomunicabilidad patrimonial financiera (se nutren fundamentalmente de ingresos de sus propios miembros, de exacción obligatoria y naturaleza tributaria) y de responsabilidad patrimonial entre el Estado o la Comunidad Autónoma y la Corporación, cuyas deudas y responsabilidades no pueden nunca afectar a aquellos Entes territoriales.

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- Artículos relativos a las entidades instrumentales y las Corporaciones de Derecho público


+ Concepto, naturaleza y tipología de entidades instrumentales

+ La relación de instrumentalidad en las entidades instrumentales

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.