jueves, 28 de febrero de 2013

Concepto de interesado

Es esencial el concepto de interesado. Al respecto, la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece los interesados en el procedimiento administrativo.

Interesado y Derecho Administrativo

- Concepto de interesado de la Ley de Procedimiento


+ Artículo 31.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común


Son interesados en el procedimiento administrativo:

A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

C) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

- Concepto de interés legítimo


En definitiva, son interesados en el procedimiento los titulares de derechos, en cualquier caso, y los titulares de intereses legítimos si lo inician o se personan en el mismo. A estos efectos, el interés legítimo si lo inician o se personan en el mismo. A estos efectos, el interés legítimo se define como "toda clase de interés moral o material que pueda resultar beneficiado con la estimación de la pretensión ejercitada, siempre que no se reduzca a un simple interés a la legalidad" (Sentencia del Tribunal Supremo 9 octubre 1984).

+ Interés legítimo individual o colectivo


El interés legítimo, por lo demás, puede ser individual o colectivo. La Ley de Procedimiento, sin embargo, no ha reconocido directamente la titularidad de intereses legítimos colectivos de las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, sino que por el contrario se remite a una norma con rango de Ley que será la que en cada caso y en el ámbito material concreto de que se trate, habrá de reconocer la legitimación de dichas asociaciones y organizaciones. En este sentido, el art. 31.2 LPAC determina que las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. Habrá de estarse, por tanto, a la legislación sectorial que sea aplicable en cada caso para determinar si una asociación u organización está legitimada para intervenir en un procedimiento concreto.

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- Artículos relativos a los interesados en el procedimiento administrativo


+ La legitimación como cualificación para ser parte en un procedimiento administrativo

+ Capacidad de obrar

+ Representación

+ Pluralidad de interesados y advertencia de nuevos interesados

+ Derechos del interesado: el art. 35 LPAC

+ Los deberes de colaboración y comparecencia de los ciudadanos

+ Principios de intervención de la Administración

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.