jueves, 21 de febrero de 2013

La importancia de los principios generales en el Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo se integra por una serie de fuentes. Las fuentes más conocidas son las estrictas y de directa aplicación, esto es, la Constitución, las normas con rango de ley y los reglamentos. Existen, sin embargo, otras fuentes del Derecho, en general, que también tienen gran importancia, fundamentalmente porque vienen a cubrir aquellos espacios no cubiertos por las fuentes escritas (denominados "laguna de ley" y que, debido a que la realidad va siempre por delante del Derecho, son muy frecuentes, más en el ámbito administrativo en el que la actividad de la Administración llega a cada resquicio de la actividad de los ciudadanos) y de directa aplicación. Me refiero a la costumbre y los principios generales del Derecho.

Derecho administrativo

- Costumbre y principios generales del Derecho en Derecho Administrativo


En Derecho Administrativo la costumbre no tiene, como en otras disciplinas (v. gr. Derecho mercantil) gran importancia, restringiéndose a determinados sectores (entidades locales menores, caza, aguas). En cambio, los principios generales del Derecho sí cobran una especial fuerza en el ámbito del Derecho Administrativo, fundamentalmente porque es un Derecho relativamente reciente y en el que las normas escritas se han ido nutriendo de esos principios que son, básicamente, la materialización de la racionalidad.

- Los principios generales del Derecho no son principios éticos o de Derecho natural


Debe aclararse que no se trata de principios éticos o de Derecho natural, sino de técnicas jurídicas concretas que se aplican a los casos a los que las fuentes escritas de directa aplicación no llegan (supuestos de actividad discrecional de la Administración, casos de laguna de ley). Muchos, incluso, han sido positivizados, de modo que se encuentran recogidos en las propias fuentes escritas. La Constitución, por ejemplo, recoge muchos de ellos: interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos (artículo 9 de la Constitución); objetividad de la actuación administrativa (artículo 103 CE); principio de audiencia, que se recoge de forma negativa: prohibición de indefensión (art. 24); responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (art. 106 CE); igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública (arts. 14, 23.2 y 103 CE); irretroactividad (art. 9 CE); etc.

- Principios generales en el ámbito del procedimiento administrativo


En el ámbito del procedimiento administrativo, existen una serie de principios generales que sirven, de este modo, para orientar la interpretación de las normas procedimentales. Las clasificaciones existentes son numerosas. Nos ceñimos a exponer aquellos que, en nuestra opinión, merecen por su importancia un especial detenimiento.

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- Artículos relativos a los principios procedimentales en Derecho Administrativo


+ Principios procedimentales derivados del principio de eficacia (I): introducción

+ Principios procedimentales derivados del principio de eficacia (II): principios antiformalista, de celeridad y economía procedimental

+ Principios procedimentales derivados del principio de eficacia (III): el principio de imparcialidad

+ Principios procedimentales derivados del principio de eficacia (IV): el principio de oficialidad

+ Principio in dubio pro actione

+ Principio de subsanabilidad de los actos de los interesados

+ Principio de contradicción

+ Principio de recurribilidad universal de los actos administrativos

+ Principios de publicidad y transparencia

+ Principio de gratuidad

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.