viernes, 28 de diciembre de 2012

El municipio: concepto, elementos, competencias y organización

El municipio se configura en el artículo 1 de la Ley de Bases de Régimen Local como la "entidad local básica de organización territorial del Estado, que tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines". El municipio está constituido por los elementos que a continuación se exponen.

Municipio y Derecho Administrativo

- Elementos del municipio


+ Territorio del municipio


Es aquel en el que el municipio ejerce sus competencias, denominado técnicamente "término municipal", que ha de pertenecer a una sola provincia y venir formado por territorios continuos.

+ Población del municipio


Viene constituida por la población de derecho, formada por el conjunto de personas que habitualmente residen en el término municipal y que como tales han de inscribirse en el Padrón municipal de habitantes; y la población de hecho, o transeúntes, que además de la población de derecho, engloba a todas aquellas personas que sólo ocasionalmente se encuentren ne el término municipal.

- Competencias del municipio


El municipio ostenta una serie de competencias que se pueden sistematizar como sigue:

+ Competencias genéricas del municipio


Competencias genéricas, para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

+ Competencias de intervención y participación en aquellas materias que afecten a los intereses del municipio


Competencias de intervención y participación en todas aquellas materias en la medida que afecte al círculo de sus intereses, y que deberán concretar la legislación estatal o autonómica (seguridad, ordenación del tráfico de vehículos, medio ambiente, mataderos, protección de los usuarios y consumidores, etc.).

+ Competencias propias del municipio


Competencias propias, constituidas por una serie de servicios que, según el número de habitantes, habrán de prestar obligatoriamente, por sí o asociados, los municipios (esta obligación se corresponde con el derecho subjetivo del vecino a exigirlos), aunque cabe la posibilidad de dispensa, otorgada por la Comunidad Autónoma, en los supuestos de imposible o difícil establecimiento o prestación. Estos servicios son los siguientes:

. En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

. En los municipios con población superior a los 5.000 habitantes, además, parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

. En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además, protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero.

. En los municipios con población superior a los 50.000 habitantes, además, transporte colectivo urbano de pasajeros y protección del medio ambiente.

+ Competencias delegadas del municipio


Competencias delegadas por el Estado o la Comunidad Autónoma con el consentimiento del propio municipio salvo que la delegación venga impuesta por una ley.

- Organización del municipio


El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento. La organización municipal se estructura en todos los municipios en torno al Alcalde, los Tenientes de Alcalde y Pleno (formado por los Concejales y presidido por el Alcalde). En los municipios con población de derecho superior a los 5.000 habitantes ha de existir, además, una Junta de Gobierno Local, órgano de asistencia integrado por el Alcalde y varios concejales no superior a un tercio del número legal que integra el Pleno (también es posible que se creen, a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento) en municipios con una población menor). El resto de órganos complementarios a los anteriores se establecen y regulan por cada municipio. Existen, no obstante, dos regímenes especiales:

+ Municipios de Gran Población


Este régimen es aplicable, con carácter automático, a los municipios con una población superior a 250.000 habitantes. También pueden constituirse como tales, por acuerdo de la Asamblea Legislativa autonómica y a iniciativa del municipio afectado, las capitales de provincia, las capitales autonómicas o los municipios en los que se encuentren las sedes de instituciones autonómicas así como aquellos con una población superior a 75.000 habitantes que presenten circunstancias históricas, económicas, sociales o culturales especiales que lo justifiquen. Los órganos necesarios de los Municipios de Gran Población son el Pleno, (formado por el Alcalde y los Consejales, el Secretario General y las Comisiones) y la Junta de Gobierno Local, cuyo número no puede exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. El Pleno de la Corporación puede crear distritos, definidos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio, que han de estar presididos por un Concejal. Este régimen se desarrolla en la Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población.

+ Régimen de Concejo Abierto


El artículo 29 de la Ley de Bases de Régimen Local regula el régimen del Consejo Abierto, en el que el gobierno y la administración municipal se encomienda al Alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Su funcionamiento se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales, y en su defecto a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y las leyes autonómicas sobre régimen local. En régimen de Concejo Abierto funcionan los municipios con población menor a 100 habitantes, aquellos que tradicionalmente cuenten con éste régimen, y aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. En este último caso se requiere, para la constitución del régimen de Concejo Abierto, la petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

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- Artículos relativos a la Administración local


+ La Administración local: entidades que encajan en su concepto

+ La autonomía local en la Constitución

+ Régimen jurídico de las entidades locales

+ La provincia

+ Entidades de ámbito territorial inferior al municipal

+ Comarcas

+ Áreas metropolitanas

+ Mancomunidades

+ Relaciones entre las Administraciones locales con el Estado y las Comunidades Autónomas

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.